Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 591

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 591

45 D.P.R. 591 (1933) UNITED FIREMEN´S INSURANCE V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

United Firemen's Insurance Co., recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de Aguadilla, recurrido.

No.: 887, Sometido: Marzo 6, 1933, Resuelto: Julio 26, 1933.

Moción sobre reconsideración de resolución de esta Corte (44 D.P.R. 837) sobre NOTA de José Veray, Jr., R. Sustituto (Aguadilla), denegando inscripción de una escritura sobre subrogación de derechos y acta notarial sobre aceptación de tal contrato de subrogación. No ha lugar.

J.

Henri Brown, C. Ruiz Nazario, G. E. González, y G. Benítez Gautier, abogados de la recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

Alega la recurrente como base para solicitar la reconsideración de la

resolución por nosotros dictada (44 D.P.R. 837) que esta corte ha debido

limitarse a considerar la cuestión únicamente planteada en el recurso y a

revocar la nota recurrida. Se cita el caso de Graciani v. Registrador, 25

D.P.R.

45, donde se dice que no es en el alegato, sino al pie del documento

presentado, donde un registrador debe consignar los motivos legales de su

resolución, para que puedan ser tomados en consideración.

No creemos habernos apartado de la cuestión planteada por la recurrente en

su solicitud original y reproducida en su moción de reconsideración. Si se

examina cuidadosamente la opinión emitida por nosotros, se verá que

sostenemos que de la faz de los documentos presentados al Registrador no

surge la certeza del hecho de que haya habido realmente la trasmisión

parcial de crédito hipotecario alegada por la recurrente. Nuestros puntos

de vista aparecen expresados claramente en el siguiente párrafo que copiamos

de nuestra opinión:

"No puede decirse que en el presente caso se haya trasmitido un derecho

inscribible en el registro de la propiedad. Se afirma que la compañía

aseguradora no tiene responsabilidad para con el deudor hipotecario; pero la

afirmación del hecho no es el hecho en sí del cual depende el derecho a la

subrogación.

La simple afirmación de la compañía no basta para determinar

la existencia del hecho. Es necesario probarlo y el onus probandi

corresponde a la compañía. Si se inscribiera la subrogación, la compañía

subrogada podría iniciar un procedimiento ejecutivo contra el deudor y

entonces éste tendría que acudir a un juicio declarativo contra la compañía

para defender sus derechos, a pesar de que ésta es la llamada a probar que

no tiene responsabilidades para con el deudor. Puede ocurrir que la

alegación de la compañía de que está exenta de responsabilidades para con el

dueño quede destruída por la prueba en el juicio plenario y entonces se

habría dado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR