Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 591
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 45 D.P.R. 591 |
No.: 887, Sometido: Marzo 6, 1933, Resuelto: Julio 26, 1933.
Moción sobre reconsideración de resolución de esta Corte (44 D.P.R. 837) sobre NOTA de José Veray, Jr., R. Sustituto (Aguadilla), denegando inscripción de una escritura sobre subrogación de derechos y acta notarial sobre aceptación de tal contrato de subrogación. No ha lugar.
J.
Henri Brown, C. Ruiz Nazario, G. E. González, y G. Benítez Gautier, abogados de la recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.
El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.
Alega la recurrente como base para solicitar la reconsideración de la
resolución por nosotros dictada (44 D.P.R. 837) que esta corte ha debido
limitarse a considerar la cuestión únicamente planteada en el recurso y a
revocar la nota recurrida. Se cita el caso de Graciani v. Registrador, 25
D.P.R.
45, donde se dice que no es en el alegato, sino al pie del documento
presentado, donde un registrador debe consignar los motivos legales de su
resolución, para que puedan ser tomados en consideración.
No creemos habernos apartado de la cuestión planteada por la recurrente en
su solicitud original y reproducida en su moción de reconsideración. Si se
examina cuidadosamente la opinión emitida por nosotros, se verá que
sostenemos que de la faz de los documentos presentados al Registrador no
surge la certeza del hecho de que haya habido realmente la trasmisión
parcial de crédito hipotecario alegada por la recurrente. Nuestros puntos
de vista aparecen expresados claramente en el siguiente párrafo que copiamos
de nuestra opinión:
"No puede decirse que en el presente caso se haya trasmitido un derecho
inscribible en el registro de la propiedad. Se afirma que la compañía
aseguradora no tiene responsabilidad para con el deudor hipotecario; pero la
afirmación del hecho no es el hecho en sí del cual depende el derecho a la
subrogación.
La simple afirmación de la compañía no basta para determinar
la existencia del hecho. Es necesario probarlo y el onus probandi
corresponde a la compañía. Si se inscribiera la subrogación, la compañía
subrogada podría iniciar un procedimiento ejecutivo contra el deudor y
entonces éste tendría que acudir a un juicio declarativo contra la compañía
para defender sus derechos, a pesar de que ésta es la llamada a probar que
no tiene responsabilidades para con el deudor. Puede ocurrir que la
alegación de la compañía de que está exenta de responsabilidades para con el
dueño quede destruída por la prueba en el juicio plenario y entonces se
habría dado...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Diciembre de 1943 - 62 D.P.R. 679
...Hijos & Co. v. Registrador, 22 D.P.R. 755; Graciani v. Registrador, 25 D.P.R. 44; United Firemen's Iris. Co. v. Registrador, 45 D.P.R. 591, y Valentia v. Registrador, 61 D.P.R. 218. En algunos de dichos casos esta Corte consideró en todos sus aspectos las cuestiones plan......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Diciembre de 1942 - 61 D.P.R. 218
...e Hijos & Co. v. Registrador, 22 D.P.R. 755; Graciani v. Registrador, 25 D.P.R. 44; United Firemen's Ins. Co. v. Registrador, 45 D.P.R. 591. Esto no obstante, tanto en el ultimo caso citado como en el de Machuca, supra, esta corte los considero en su fondo y confirmo las ......
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