Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 405
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 45 D.P.R. 405 |
No.: 6184, Sometido: Junio 2, 1933, Resuelto: Julio 18, 1933.
Sentencia de G.
Castejón, J. (Guayama), declarando sin lugar moción sobre entrega de cantidad por cuido de ganado embargado, con costas. Confirmada.
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Fiol Negrón, abogado del apelante; M. A. Martínez Dávila, abogado del demandado en el pleito principal; C. Domínguez Rubio, abogado de la interventora apelada.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Vicente Usera demandó a Julio Benvenutti en cobro de $1,255.97. Para
asegurar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse se embargaron
noventa cabezas de ganado pertenecientes al demandado, nombrándose
depositario de las mismas a Fernando H. Usera.
Ambas partes estipularon la
venta del ganado embargado. Llevada a efecto, su importe --$2,295.76--quedó
depositado en la secretaría de la corte.
Así las cosas compareció en el pleito Fernando H. Usera y expuso que como
depositario del ganado embargado dispuso su cuido en una finca de Vicente
Usera a razón de $1.50 mensual por cabeza; que dos cabezas desaparecieron y
dos murieron; que por razón del cuido debe a Vicente Usera $1,165.16; que
gastó además en un peón $6 y en un auto para asistir a la subasta $10, y que
los dichos gastos ($1,181.16) no constituyen costas sino gastos de justicia
para la conservación de la propiedad embargada.
Pidió a la corte que
ordenara al Secretario que del producto de la venta del ganado en él
depositado le expidiera un cheque por la suma indicada.
A la moción se opuso el demandado alegando que el depositario no tenía
personalidad para comparecer en el pleito y reclamar directamente la
indicada suma; que es el demandante Vicente Usera el que está obligado a
pagar los gastos del cuido del ganado del demandado embargado a su instancia
con derecho a recobrarlos luego si venciere en el pleito; que el depositario
no tenía derecho a convenir el precio del cuido sin autorización de la
corte; que el cuido no vale $1.50 mensual por cabeza sino $0.75, y que no se
ha acreditado la pérdida de las cabezas de ganado que se indican.
Isabel Torres Viuda de Amy pidió intervenir alegando tener interés en el
asunto por haber embargado el excedente que pudiera resultar en el valor del
ganado después de...
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