Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 405

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 405

45 D.P.R. 405 (1933) USERA V. BENVENUTTI

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Vicente Usera, demandante y apelante,

v.

Julio Benvenutti, demandado y apelado; Isabel Torres Viuda de Amy, interventora y apelada.

No.: 6184, Sometido: Junio 2, 1933, Resuelto: Julio 18, 1933.

Sentencia de G.

Castejón, J. (Guayama), declarando sin lugar moción sobre entrega de cantidad por cuido de ganado embargado, con costas. Confirmada.

  1. Fiol Negrón, abogado del apelante; M. A. Martínez Dávila, abogado del demandado en el pleito principal; C. Domínguez Rubio, abogado de la interventora apelada.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Vicente Usera demandó a Julio Benvenutti en cobro de $1,255.97. Para

asegurar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse se embargaron

noventa cabezas de ganado pertenecientes al demandado, nombrándose

depositario de las mismas a Fernando H. Usera.

Ambas partes estipularon la

venta del ganado embargado. Llevada a efecto, su importe --$2,295.76--quedó

depositado en la secretaría de la corte.

Así las cosas compareció en el pleito Fernando H. Usera y expuso que como

depositario del ganado embargado dispuso su cuido en una finca de Vicente

Usera a razón de $1.50 mensual por cabeza; que dos cabezas desaparecieron y

dos murieron; que por razón del cuido debe a Vicente Usera $1,165.16; que

gastó además en un peón $6 y en un auto para asistir a la subasta $10, y que

los dichos gastos ($1,181.16) no constituyen costas sino gastos de justicia

para la conservación de la propiedad embargada.

Pidió a la corte que

ordenara al Secretario que del producto de la venta del ganado en él

depositado le expidiera un cheque por la suma indicada.

A la moción se opuso el demandado alegando que el depositario no tenía

personalidad para comparecer en el pleito y reclamar directamente la

indicada suma; que es el demandante Vicente Usera el que está obligado a

pagar los gastos del cuido del ganado del demandado embargado a su instancia

con derecho a recobrarlos luego si venciere en el pleito; que el depositario

no tenía derecho a convenir el precio del cuido sin autorización de la

corte; que el cuido no vale $1.50 mensual por cabeza sino $0.75, y que no se

ha acreditado la pérdida de las cabezas de ganado que se indican.

Isabel Torres Viuda de Amy pidió intervenir alegando tener interés en el

asunto por haber embargado el excedente que pudiera resultar en el valor del

ganado después de...

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