Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 398

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 398

45 D.P.R.

398 (1933) LLOVERAS SOLER V. FERNÁNDEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Lloveras Soler, demandante y apelante,

v.

José Fernández, Fernando Rodríguez, José Morán y

Compañía Teatral de Santurce y

como únicos socios de ésta, Eduardo González y Francisco Rodríguez, demandados y apelados.

No.: 6011, Sometido: Mayo 5, 1933, Resuelto: Julio 18, 1933.

Sentencia de Angel R. de Jesús, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda de daños y perjuicios, sin costas. Confirmada.

Juan B. Soto, abogado del apelante; Celestino Iriarte y F. Fernández Cuyar, abogados del apelado José Morán.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Este es un pleito sobre daños y perjuicios. El demandante Lloveras es el dueño del "Cine Puerto Rico," situado en Santurce, San Juan. Lo arrendó al demandado Francisco Rodríguez. Dejó Rodríguez de pagar los cánones y fué demandado para que desalojara la propiedad. Dictóse sentencia en su contra, y al ir a ejecutarla, la "Compañía Teatral de Santurce," de la cual es socio Rodríguez, inició un pleito alegando que el arrendamiento le había sido cedido y que el demandante había consentido la cesión, sin que se le hubiera hecho parte demandada en el caso de desahucio.

Como medida de aseguramiento obtuvo que la sentencia decretando el desalojo fuera suspendida. Seguido el pleito por todos sus trámites, fué resuelto en contra de la Compañía Teatral y entonces Lloveras inició este caso en reclamación de los daños y perjuicios que alegó haber sufrido a consecuencia del injustificado pleito de la Compañía Teatral. Contestó ésta. Se celebró el juicio y la corte, entendiendo que los daños y perjuicios alegados no quedaron acreditados por la prueba, dictó sentencia en contra del demandante, que recurrió para ante este tribunal. En su alegato señaló la comisión de tres errores, así:

"1. --La Corte de Distrito del Distrito Judicial de San Juan cometió error

al estimar que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de

Puerto Rico debe probarse por medio de una prueba que no deje lugar a dudas,

la existencia real y positiva de los daños reclamados.

"2. --La Corte cometió error manifiesto al declarar que no se probaron los

daños alegados en la demanda.

3. --La Corte cometió error al dictar sentencia a favor del demandado.

Discutiendo el primero se expresa en su alegato, en parte, como sigue:

"En las páginas 23 a 24 de la Transcripción del Legajo de Sentencia...

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