Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 614
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 45 D.P.R. 614 |
45 D.P.R.
614 (1933) PUEBLO V. LUGO GONZÁLEZ
No.: 4949, Sometido: Mayo 3, 1933, Resuelto: Julio 28, 1933.
Sentencia de G. Castejón, J. (Guayama), condenando al acusado por Infracción de la Sec. 3, Título II de la Ley Nacional de Prohibición. Confirmada.
Luis F. Camacho, abogado del apelante; R. A.
Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
Juan Lugo González fué convicto en dos ocasiones, primero en una corte
municipal y luego, después de un juicio de novo, en la corte de distrito, de
una infracción a la sección 3 del título II de la Ley Volstead. Alega que
la corte de distrito cometió error al declarar sin lugar una moción sobre
supresión de evidencia, "en abierta violación de lo dispuesto en la sección
25 de la Ley Nacional de Prohibición." Esa sección provee que: "No se
expedirá
ningún mandamiento de allanamiento de morada para registrar un
domicilio particular ocupado como tal, a menos que fuese utilizado para la
venta ilegal de licor embriagante, o a menos que en parte se use para algún
negocio tal como una tienda, taller, salón, restaurant, hotel, o casa de
huéspedes." La moción sobre supresión de evidencia no mencionaba ningún
registro ni allanamiento ilegal de la casa del acusado. Ella dice "que el
acusado había sido denunciado por poseer para fines ilegales de venta en un
baile de negocio que se celebraba en su casa de vivienda como veinticuatro
cuartillos de ron cañita, los cuales fueron ocupados por el policía insular
A.
Negrón;" y "que los veinticuatro cuartillos de ron cañita ocupados en el
caso de epígrafe lo fueron en el domicilio particular del acusado, sin que
para su ocupación mediara una orden de allanamiento, en contravención a lo
dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nacional de Prohibición." Ni esa
sección de la ley ni la disposición constitucional que garantiza contra
registros y allanamientos ilegales prohibe la incautación de licor en una
casa sin la formalidad de una orden de allanamiento cuando el dueño de tal
casa, como negocio, la ha convertido en un salón de baile público, donde la
posesión del licor en cuestión se tiene para el fin ilícito de venderlo en
un baile ya iniciado y donde tal licor es ocupado por la policía sin
necesidad de hacer un allanamiento ni búsqueda del mismo.
La...
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