Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 614

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 614

45 D.P.R.

614 (1933) PUEBLO V. LUGO GONZÁLEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

v.

Juan Lugo González, acusado y apelante.

No.: 4949, Sometido: Mayo 3, 1933, Resuelto: Julio 28, 1933.

Sentencia de G. Castejón, J. (Guayama), condenando al acusado por Infracción de la Sec. 3, Título II de la Ley Nacional de Prohibición. Confirmada.

Luis F. Camacho, abogado del apelante; R. A.

Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Juan Lugo González fué convicto en dos ocasiones, primero en una corte

municipal y luego, después de un juicio de novo, en la corte de distrito, de

una infracción a la sección 3 del título II de la Ley Volstead. Alega que

la corte de distrito cometió error al declarar sin lugar una moción sobre

supresión de evidencia, "en abierta violación de lo dispuesto en la sección

25 de la Ley Nacional de Prohibición." Esa sección provee que: "No se

expedirá

ningún mandamiento de allanamiento de morada para registrar un

domicilio particular ocupado como tal, a menos que fuese utilizado para la

venta ilegal de licor embriagante, o a menos que en parte se use para algún

negocio tal como una tienda, taller, salón, restaurant, hotel, o casa de

huéspedes." La moción sobre supresión de evidencia no mencionaba ningún

registro ni allanamiento ilegal de la casa del acusado. Ella dice "que el

acusado había sido denunciado por poseer para fines ilegales de venta en un

baile de negocio que se celebraba en su casa de vivienda como veinticuatro

cuartillos de ron cañita, los cuales fueron ocupados por el policía insular

A.

Negrón;" y "que los veinticuatro cuartillos de ron cañita ocupados en el

caso de epígrafe lo fueron en el domicilio particular del acusado, sin que

para su ocupación mediara una orden de allanamiento, en contravención a lo

dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nacional de Prohibición." Ni esa

sección de la ley ni la disposición constitucional que garantiza contra

registros y allanamientos ilegales prohibe la incautación de licor en una

casa sin la formalidad de una orden de allanamiento cuando el dueño de tal

casa, como negocio, la ha convertido en un salón de baile público, donde la

posesión del licor en cuestión se tiene para el fin ilícito de venderlo en

un baile ya iniciado y donde tal licor es ocupado por la policía sin

necesidad de hacer un allanamiento ni búsqueda del mismo.

La...

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