Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 732

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 732

45 D.P.R.

732 (1933) SUCESIÓN ANDRADES V. SOSA OLIVA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sucesión de Celestino Andrades, compuesta de Martín, Alejandrina, Margot, Dolores, Matilde y Sinecia Andrades, peticionarias y apeladas,

v.

José Sosa Oliva, demandado y apelante.

No.: 5507, Sometido: Febrero 17, 1932, Resuelto: Noviembre 17, 1933.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de injunction, sin costas. Confirmada.

J.

H. Brown, C. Ruiz Nazario y G. E. González, abogados del apelante; O. B. Frazer y R. Castro Fernández, abogados de las apeladas.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Una demanda de tercería fué declarada sin lugar por sentencia que contiene

ciertos pronunciamientos contra el tercerista y sus fiadores. Cuando el

embargante de la propiedad objeto de la tercería quiso hacer cumplir esa

sentencia en bienes de uno de los fiadores se le prohibió en un

procedimiento de injunction que hiciera tal cosa, y contra esta sentencia se

interpuso la presente apelación.

En pleito seguido por José Sosa Oliva contra la sociedad civil Rodríguez

Hnos.

y contra los dos socios de ella, obtuvo sentencia a su favor por la

cantidad de $2,109.45 y por las costas. Siendo firme ese fallo fué

anunciada en subasta para su cumplimiento la venta de todo el derecho,

título, interés y participación que el demandado José V. Rodríguez tuviese

en otra sociedad civil de la que formaba parte, nombrada López Rodríguez &

Cía., pero esa subasta fué suspendida por haber interpuesto la sociedad

López Rodríguez & Cía. una tercería reclamando el derecho anunciado en venta

como de su exclusiva propiedad y haber prestado fianza en unión de Celestino

Andrades y de Andrés López como fiadores en cantidad de $6,000, por haber

sido tasado por el márshal el derecho reclamado en $3,000, sin que los

fiadores se comprometiesen a pagar costas. Tramitada esa tercería recayó

sentencia declarándola sin lugar con imposición de las costas a la

tercerista y a sus fiadores. Fué embargada entonces una finca del fiador

Andrades, valorada en $10,000, para responder a Sosa Oliva de la cantidad de

$2,109.45 más $500 para costas. Esa sentencia fué notificada solamente a

López Rodríguez & Cía., lo mismo que el memorándum de costas que fué

presentado y aprobado por la corte en cuanto a la cantidad de $266.50, por

la cual y por los $2,109.45 fué librada orden de ejecución y por ellas

anunciada en subasta la finca de Andrades. Acudió entonces ese fiador a la

corte de distrito solicitando que anulase el embargo de su finca y la orden

para su venta porque no había sido notificado de la sentencia que lo condena

al pago de costas, porque sin haber sido condenado a pagar cantidad alguna a

Sosa Oliva se quiere vender su finca para que Sosa cobre los $2,109.45 de la

sentencia que obtuvo en su pleito contra Rodríguez Hnos., porque en su

fianza no se obligó a pagar costas y porque no ha sido requerido para que

consigne el montante de ellas. Esa solicitud fué negada y entonces presentó

en este Tribunal Supremo una petición en la que exponiendo substancialmente

lo mismo que en la moción de nulidad referida interesó el libramiento de un

auto de certiorari para la revisión de las actuaciones mencionadas, pero fué

rechazada en una resolución que dijo "No ha lugar," y en igual forma fué

desestimada su solicitud de que este tribunal reconsiderase esa resolución.

Después de esto, habiendo muerto Celestino Andrades, sus herederos radicaron

en la corte de distrito demanda de injunction exponiendo también los...

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