Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 609

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 609

45 D.P.R.

609 (1933) EX PARTE COLLAZO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte, Ofelia Collazo Vda. de Satorra, peticionaria.

Petra Dávila Vda. de Ledesma, opositora y apelante.

No.: 6438, Sometido: Junio 24, 1933, Resuelto: Julio 28, 1933.

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra RESOLUCION de R.

Sancho Bonet, J. (Arecibo), ordenando la protocolización de un testamento ológrafo epistolar. Desestimado el recurso.

E.

Campos del Toro, abogado de la apelante; J. Vendrell y A. Quirós Méndez, abogados de la peticionaria.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Ofelia Collazo viuda de Satorra, acompañada de tres testigos, compareció ante la Corte de Distrito de Arecibo y le pidió que ordenara la protocolización de una carta que ella consideraba testamento de Francisco C. Dávila, y la Corte, estimando acreditados el fallecimiento del Sr. Dávila y la citación de las personas que pudieran tener interés en el asunto y "justificada la identidad del pliego que la peticionaria denomina testamento," ordenó su protocolización en la notaría del Lic. Gustavo Zeno Sama, "quedando a salvo los derechos de los interesados en la herencia de dicho causante (Francisco C. Dávila) para ejercitarlos en la forma y modo que ellos estimen conveniente."

No conforme Petra Dávila viuda de Ledesma apeló de la resolución para ante este Tribunal, solicitando la desestimación del recurso por no estar autorizado por la ley. Se opuso la apelante citando los casos de Ex parte Planis v. Pueblo, 42 D.P.R. 689 y Vázquez v. Vázquez, 34 D.P.R. 241.

En Ex parte Planis, supra, esta Corte confirmó en apelación una resolución dictada por la Corte de Distrito de Humacao declarando sin lugar la protocolización de un alegado testamento ológrafo y en Vázquez v. Vázquez, supra, revocó otra resolución igual dictada por la Corte de Distrito de Aguadilla. En ninguno de dichos casos se suscitó la cuestión de si era o no apelable la resolución recurrida. Suscitada directamente ahora debemos resolverla por sus propios méritos.

La materia de protocolización de testamentos estaba regulada por la Ley de Enjuiciamiento Civil Española y por el Código Civil antiguo. Hoy lo está por la Ley de Procedimientos Legales Especiales y por el Código Civil Revisado.

Refiriéndose a los testamentos ológrafos dice Manresa en sus Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Como no estaba autorizada esta forma de testar cuando se publicó la ley de

Enjuiciamiento Civil, no pudo ordenarse en ella el procedimiento para elevar

a escritura pública y protocolizar el testamento ológrafo, y sin duda por

esto lo ha ordenado el mismo Código, en sus arts. 690 al 693, que creemos

deber insertar íntegros para suplir la deficiencia de la ley procesal, y sin

ninguna observación por la claridad y precisión con que están redactados.

6 Manresa. Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, 390.

Esos artículos 690 al 693 son esencialmente iguales a los artículos 640 a

643 de nuestro Código Civil Revisado. Ed. 1930. El 643 contiene, sin

embargo, las...

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