Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 11

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 11

45 D.P.R. 11 (1933) FIGUEROA V. APONTE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Figueroa, demandante y apelado,

v.

Juan Antonio Aponte y Su Esposa Mercedes Colón, demandados y apelantes.

No.: 5839, Sometido: Diciembre 7, 1932, Resuelto: Mayo 3, 1933.

Sentencia de Gabriel Castejón, J. (Guayama), declarando con lugar demanda en acción reivindicatoria, con costas. Revocada.

José J. Aponte, abogado de los apelantes; M.

Guzmán Texidor, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

En pleito iniciado contra Juan Antonio Aponte se dictó sentencia en rebeldía

y se embargaron y vendieron una casa y solar como de la propiedad de Aponte.

El adquirente en pública subasta vendió la casa y el solar a José Figueroa

quien entonces inició esta acción reivindicatoria contra Aponte y su esposa

Mercedes Colón. La esposa falleció y sus hijos fueron sustituídos como

demandados.

Una de las defensas aducidas en la contestación, después de ciertas

admisiones y negaciones, fué que la casa y el solar habían sido bienes

privativos de la esposa Mercedes Colón. El juez de distrito llegó a la

conclusión de que la prueba de los demandados dejó de establecer esta

alegación. Para llegar a este resultado él dió

demasiada importancia al

hecho de que en alguna de las escrituras más recientes la propiedad fué

tomada a nombre del esposo o vendida por él y su esposa sin que se hiciera

constar su naturaleza privativa. Él admite la naturaleza privativa de otros

bienes previamente adquiridos y vendidos, mas no da el peso debido a ciertas

circunstancias significativas relacionadas con traspasos subsiguientes.

En junio 2, 1917, Mercedes Colón vendió su participación en la herencia de

su finado padre por $700 y adquirió una casa y solar por $400. En noviembre

13, 1919, Aponte y su esposa vendieron esta propiedad por $550. Dos días

más tarde Aponte recibió en su propio nombre la escritura de 19 cuerdas de

terreno. El precio fué $525, cuyo recibo reconocieron los vendedores. En

junio 5, 1926, Aponte y su esposa vendieron esta finca en $1,200. En julio

28 Mercedes Colón acudió ante un notario y en su presencia pagó $800 en

efectivo como precio de la finca que ahora está

en litigio. En la escritura

se describe a la adquirente como una mujer casada, esposa de Juan Antonio

Aponte. En el documento no se hace ninguna otra mención del marido.

Hortensia Colón declaró que cuando su hermana Mercedes se casó con Aponte

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Mayo de 1962 - 85 D.P.R. 437
    • Puerto Rico
    • 15 Mayo 1962
    ...compra fuera en forma alguna el producto de la empresa o esfuerzo común de los cónyuges después del matrimonio. Véase, Figueroa v. Aponte, 45 D.P.R. 11 [9] Ahora bien, en cuanto a la casa edificada entre 1944 y 1946 en el solar de la Calle Brumbaugh, la prueba de la parte apelada fue sumame......
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