Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 694

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 694

45 D.P.R.

694 (1933) FRANCESCHI V. CORTE DE DISTRITO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José María y Juan Franceschi, Domingo, Salvador y

Estrella Leandri y Angel y Blanca Massari, peticionarios,

v.

La Corte de Distrito de Ponce, Hon. Domingo Sepúlveda, Juez, y

López de Tord & Zayas Pizarro, demandados.

No.: 6288, Sometido: Abril 3, 1933, Resuelto: Noviembre 7, 1933.

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra RESOLUCION de D. Sepúlveda, J. (Ponce), en incidente dentro de una administración judicial, declarando sin lugar moción para que unos abogados separados de su cargo entregaran los documentos y papeles en poder de éstos y pertenecientes a sus clientes. Desestimado el recurso.

Henry G. Molina y M. León Parra, abogados de los apelantes; López de Tord & Zayas Pizarro, por su propio derecho.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

Los herederos testamentarios de José María Franceschi solicitan de los Sres.

López de Tord y Zayas Pizarro, abogados de la administración judicial de los

bienes relictos a la muerte de dicho Sr. Franceschi, la entrega de todos los

documentos originales o copias que tengan relacionados con los bienes,

valores, obligaciones y reclamaciones del caudal hereditario dejado por

Francisco María Franceschi, incluyendo copias de alegatos, cartas, recibos,

memorándums y cuanto hayan recibido o hayan preparado en su carácter de

abogados.

Los Sres. López de Tord y Zayas Pizarro alegan que únicamente conservan en

su poder algunas cartas y copias de alegaciones, cartas y otros documentos,

de su exclusiva pertenencia, a cuyos originales, que se encuentran en los

archivos de las cortes, tienen acceso los herederos. Impugnan la petición

por insuficiente, en tanto en cuanto se solicitan copias de alegaciones y

cartas y se añade que los abogados tienen un derecho de retención (lien)

sobre todos los documentos y valores que puedan estar en su posesión con

motivo de su empleo.

La corte inferior, basándose en las alegaciones y alegatos de las partes,

declaró

sin lugar la moción por entender que en Puerto Rico existe un lien

en virtud del cual un abogado tiene el derecho de retener todos los

documentos y papeles, incluyendo valores de su cliente que hayan sido

recibidos por el abogado en el curso ordinario de sus gestiones, hasta tanto

dichos honorarios hayan sido liquidados y satisfechos.

La parte apelada alega en primer término que la resolución...

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