Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Septiembre de 1912 - 45 D.P.R. 165

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 165
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 1912

45 D.P.R. 165 (1933) GARCÍA LEÓN. V. SUCESIÓN DÁVILA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Antonio, Rafael, Aurelio y Luis García León, demandantes y apelados, v.

José J. Dávila, hoy su Sucesión y Aurelio García León, conocido por Aurelio Rivera, demandados y apelantes.

No.: 5678, Sometido: Junio 7, 1932, Resuelto: Mayo 31, 1933.

Sentencia de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), declarando con lugar demanda en acción reivindicatoria y daños y perjuicios, con costas. Confirmada.

González Fagundo & González Jr. y R. Dávila Ortiz, abogados de los apelantes; R. Arroyo Ríos, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Antonio García León y los otros demandantes eran algunos de los herederos de Amalia León Rivera. A su muerte, ella era dueña de cierta finca radicada en el barrio Calabazas, de la jurisdicción de Yabucoa, la cual, para los fines de esta opinión, es innecesario describir en forma más específica. En 1912, y con posterioridad a la muerte de dicha Amalia León Rivera, se inició ante la Corte Municipal de Humacao el pleito No. 652 por Alfonso Ortiz contra Aurelio García León y los aquí demandantes, quienes para aquel entonces eran menores, en cobro de la suma de $250. En dicho pleito la propiedad antes mencionada fué vendida, a instancia del acreedor Ortiz, y adjudicada a Manuel Méndez, quien posteriormente la vendió a José J. Dávila. Éste murió y el presente pleito de reivindicación fué iniciado contra sus herederos.

La contención principal de los demandantes en este recurso es que la Corte Municipal de Yabucoa nunca adquirió jurisdicción sobre ellos, y tenían, pues, derecho a recobrar la finca. La Corte de Distrito de Humacao dictó sentencia en favor de los demandantes.

En su opinión la corte de distrito expresó que lo que los demandantes sostenían era que al tiempo en que Alfonso Ortiz entabló el litigio, ellos eran menores; que a pesar del hecho de que el padre de dichos menores estaba vivo, la Corte Municipal de Yabucoa les designó un defensor ad litem y que éste fué nombrado antes de que el márshal notificara el emplazamiento a los aquí demandantes, demandados en el pleito anterior. Entonces la corte dijo que se alegaron varias causas de nulidad contra el emplazamiento mismo.

Durante el juicio se radicó una estipulación sobre lo que declararían algunos de los demandantes de estar presentes en el juicio y entonces los demandados presentaron algunas cosas como prueba, entre ellas testimonio tendente a...

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