Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 845

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 845

45 D.P.R.

845 (1933) GARCÍA FERNÁNDEZ V. AGUAYO CASALS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Elvira Juana Manuela Joaquina García Fernández, demandante y apelada,

v.

Josefa Aguayo Casals, et al., demandados y apelantes.

No.: 5863, Sometido: Febrero 8, 1933, Resuelto: Diciembre 1, 1933.

Resolución de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), aprobando informe arbitral en relación con cuentas rendidas por la demandada Josefa Aguayo Casals y decretando no haber lugar a discutir ni resolver ciertas deducciones solicitadas por dicha demandada. Revocada en tanto en cuanto la corte inferior se negó a considerar la responsabilidad de la demandante por las rentas y frutos que ella recibió y a determinar la cuantía de los mismos y confirmada en todo lo demás.

Tous Soto & Zapater, abogados de las apelantes; Guerra Mondragón & Soldevila, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Ha transcurrido algo más de una década desde que este tribunal dijo en el

caso de García et al. v. Aguayo et al., 32 D.P.R. 422:

Desde hace cerca de veinte años la demandante en este pleito está luchando

porque se le reconozcan sus derechos como hija legítima de don Juan García

Villarraza y de su esposa doña Manuela Fernández y Rodríguez. Aguayo et al

v.

García, 11 D.P.R. 274; García v. Aguayo et al., 29 D.P.R. 1022.

En enero de 1926 la corte de distrito declaró a Elvira Juana Manuela

Joaquina García Fernández hija legítima de Juan García Villarraza y Manuela

Fernández, y como tal, con derecho a heredar a su padre. Además dejó sin

efecto una declaratoria de herederos anterior a favor de las aquí

demandadas, ordenó la cancelación de ciertos asientos en el registro de la

propiedad, y dispuso que los bienes dejados por el finado Villarraza fueran

nuevamente distribuídos. La sentencia también dispuso que el importe de los

frutos y rentas fuese traído a la masa común e incluído en la nueva

partición después de una vista y de la determinación de su cuantía. Al

confirmar esta sentencia en García v. Aguayo, 39 D.P.R. 91, copiamos de la

opinión del juez de distrito lo que sigue:

"`En cuanto a los frutos que se reclaman, no tenemos una base segura para

poder determinar el importe y cuantía de los mismos, tanto porque ellos

dependen de la cuota hereditaria que pueda asignársele a la demandante en la

partición, cuanto porque de la prueba practicada en este juicio no tenemos

una base segura para poder determinar el importe total de tales frutos o

rentas.

La demandante alega que la casa citada en la demanda ha producido

unas veces de 75 a 100 pesos y actualmente 200 y pico de pesos. La

demandada nos ha presentado una cuenta creditiva de los ingresos y egresos

de la administración de dicha finca, cuenta que no ha sido aceptada por la

demandante en su fondo, y si bien se ha ofrecido por la representación de

las demandadas el traer los recibos y comprobantes de dicha cuenta y

testigos para sostener la misma, esa prueba no ha venido ante nosotros, y de

ahí

que no podemos llegar a una conclusión final en el asunto, y creemos

procedente en bien de la justicia que se haga una liquidación completa de

dichos frutos para determinar la cuantía de los mismos, adjudicándose a la

demandante la parte que de ellos pueda corresponderle de acuerdo con su

participación hereditaria. Cuya liquidación deberá llevarse a cabo dentro

de los 15 días de ser firme esta sentencia, en cuyo acto deberán presentarse

por al demandada los correspondientes comprobantes y prueba pertinente, al

objeto de determinar con la mayor certeza el importe total de tales frutos.

(Véase el caso de Cintrón et al. v. Banco Territorial y Agrícola, 15 D.P.R.

536).'"

Después que los árbitros nombrados por la corte hubieron rebajado del

ingreso bruto ciertas partidas por contribuciones, reparaciones y

conservación de la propiedad, e informado el resultado total neto como base

para una división de las rentas y frutos, las demandadas solicitaron que se

rectificase la cuenta rendida previamente por ellas, eliminando de la misma

la mitad de los ingresos recibidos desde septiembre 12, 1908, a mayo 10,

1911.

Las demandadas alegaron por primera vez en esta moción que la mitad

de las rentas y frutos recibidos durante este...

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