Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 845
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 45 D.P.R. 845 |
45 D.P.R.
845 (1933) GARCÍA FERNÁNDEZ V. AGUAYO CASALS
No.: 5863, Sometido: Febrero 8, 1933, Resuelto: Diciembre 1, 1933.
Resolución de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), aprobando informe arbitral en relación con cuentas rendidas por la demandada Josefa Aguayo Casals y decretando no haber lugar a discutir ni resolver ciertas deducciones solicitadas por dicha demandada. Revocada en tanto en cuanto la corte inferior se negó a considerar la responsabilidad de la demandante por las rentas y frutos que ella recibió y a determinar la cuantía de los mismos y confirmada en todo lo demás.
Tous Soto & Zapater, abogados de las apelantes; Guerra Mondragón & Soldevila, abogados de la apelada.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
Ha transcurrido algo más de una década desde que este tribunal dijo en el
caso de García et al. v. Aguayo et al., 32 D.P.R. 422:
Desde hace cerca de veinte años la demandante en este pleito está luchando
porque se le reconozcan sus derechos como hija legítima de don Juan García
Villarraza y de su esposa doña Manuela Fernández y Rodríguez. Aguayo et al
v.
García, 11 D.P.R. 274; García v. Aguayo et al., 29 D.P.R. 1022.
En enero de 1926 la corte de distrito declaró a Elvira Juana Manuela
Joaquina García Fernández hija legítima de Juan García Villarraza y Manuela
Fernández, y como tal, con derecho a heredar a su padre. Además dejó sin
efecto una declaratoria de herederos anterior a favor de las aquí
demandadas, ordenó la cancelación de ciertos asientos en el registro de la
propiedad, y dispuso que los bienes dejados por el finado Villarraza fueran
nuevamente distribuídos. La sentencia también dispuso que el importe de los
frutos y rentas fuese traído a la masa común e incluído en la nueva
partición después de una vista y de la determinación de su cuantía. Al
confirmar esta sentencia en García v. Aguayo, 39 D.P.R. 91, copiamos de la
opinión del juez de distrito lo que sigue:
"`En cuanto a los frutos que se reclaman, no tenemos una base segura para
poder determinar el importe y cuantía de los mismos, tanto porque ellos
dependen de la cuota hereditaria que pueda asignársele a la demandante en la
partición, cuanto porque de la prueba practicada en este juicio no tenemos
una base segura para poder determinar el importe total de tales frutos o
rentas.
La demandante alega que la casa citada en la demanda ha producido
unas veces de 75 a 100 pesos y actualmente 200 y pico de pesos. La
demandada nos ha presentado una cuenta creditiva de los ingresos y egresos
de la administración de dicha finca, cuenta que no ha sido aceptada por la
demandante en su fondo, y si bien se ha ofrecido por la representación de
las demandadas el traer los recibos y comprobantes de dicha cuenta y
testigos para sostener la misma, esa prueba no ha venido ante nosotros, y de
ahí
que no podemos llegar a una conclusión final en el asunto, y creemos
procedente en bien de la justicia que se haga una liquidación completa de
dichos frutos para determinar la cuantía de los mismos, adjudicándose a la
demandante la parte que de ellos pueda corresponderle de acuerdo con su
participación hereditaria. Cuya liquidación deberá llevarse a cabo dentro
de los 15 días de ser firme esta sentencia, en cuyo acto deberán presentarse
por al demandada los correspondientes comprobantes y prueba pertinente, al
objeto de determinar con la mayor certeza el importe total de tales frutos.
(Véase el caso de Cintrón et al. v. Banco Territorial y Agrícola, 15 D.P.R.
536).'"
Después que los árbitros nombrados por la corte hubieron rebajado del
ingreso bruto ciertas partidas por contribuciones, reparaciones y
conservación de la propiedad, e informado el resultado total neto como base
para una división de las rentas y frutos, las demandadas solicitaron que se
rectificase la cuenta rendida previamente por ellas, eliminando de la misma
la mitad de los ingresos recibidos desde septiembre 12, 1908, a mayo 10,
1911.
Las demandadas alegaron por primera vez en esta moción que la mitad
de las rentas y frutos recibidos durante este...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Diciembre de 1963 - 89 D.P.R. 506
...derecho a Nereo Pirazzi. Aun fuera del contrato, considerado como poseedor de mala fe, tampoco tendría ese derecho. Cf. García v. Aguayo, 45 D.P.R. 845 (1933), pág. 851; F. Rodríguez Hnos. & Co. v. Aboy, (Per Curiam) 66 722 (1946). [15] Finalmente sostienen ambos recurrentes que ellos t......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Diciembre de 1963 - 89 D.P.R. 506
...derecho a Nereo Pirazzi. Aun fuera del contrato, considerado como poseedor de mala fe, tampoco tendría ese derecho. Cf. García v. Aguayo, 45 D.P.R. 845 (1933), pág. 851; F. Rodríguez Hnos. & Co. v. Aboy, (Per Curiam) 66 722 (1946). [15] Finalmente sostienen ambos recurrentes que ellos t......