Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 46 D.P.R. 158

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 158

46 D.P.R.

158 (1934) JUDITH B. NIEVA & CO. V. TESORERO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Judith B. Nieva & Co., S. en C., demandante y apelada,

v.

Hon. Manuel V. Domenech, Tesorero de Puerto Rico, et als., demandados y apelantes.

No.: 6052

Sometido: Mayo 23, 1933

Resuelto: Febrero 2, 1934.

Sentencia de Charles E. Foote, J. (Mayagüez), declarando con lugar solicitud o demanda sobre decreto declaratorio, sin costas. Revocada, declarándose sin lugar dicha solicitud.

Hon.

Procurador General B. Horton, y R. Cordovés Arana, abogados de los apelantes; O. Souffront, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

La sección 30 de la Ley de Indemnizaciones a Obreros, según fué enmendada en 1930 (leyes de ese año, páginas 395, 397) lee así:

"Los aseguradores que aseguraren obreros bajo las disposiciones de esta Ley,

a petición de la Comisión Industrial, proveerán por escrito cualquiera

información requerida en conexión con la administración de esta Ley,

incluyendo cualquier estadística y los nombres de todos los patronos

asegurados por ellos.

"Todo patrono asegurado con el fondo del Estado, y todo patrono asegurado

con compañías particulares o que es su propio asegurador, al dar cuenta los

primeros con sus nóminas anuales, al pagar sus primas a las compañías los

segundos, o al pagar su impuesto los terceros, tal como se establece en la

sección 52 de esta Ley, deberán incluir en tales nóminas los salarios

pagados a todos los obreros que estuvieren trabajando o fueren a emplear

bien por ajuste, o ya bajo una persona con quien ajustó el patrono o bajo un

contratista o subcontratista independiente empleado contratado por dicho

patrono, y toda cuota, impuesto o contribución cobrada por el Estado o por

las compañías particulares se basará sobre la nómina corriente del patrono,

si es del Estado, computada en esa forma, o sobre los informes rendidos por

los patronos que son sus propios aseguradores o que están asegurados con

compañías particulares, en los cuales deberán estar incluídos los

trabajadores antes mencionados; Disponiéndose, que esta disposición no será

aplicable a los patronos para quienes se hiciera trabajo por un contratista

independiente que estuviere asegurado como patrono de acuerdo con las

disposiciones de esta Ley."

La corte de distrito resolvió que esta sección era inconstitucional en cuanto por ella se exige a un patrono que incluya en sus nóminas que remita a...

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