Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 46 D.P.R. 261

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 261

46 D.P.R.

261 (1934) GONZÁLEZ V. JUEZ MUNICIPAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Eloy González, peticionario y apelado,

v.

Juez Municipal de Mayagüez, Hon.

Cristino R. Colón, querellado y apelante.

No.: 6582

Sometido: Febrero 19, 1934

Resuelto: Febrero 24, 1934.

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra sentencia de Charles E. Foote, J. (Mayagüez), declarando con lugar petición de mandamus. Desestimado el recurso.

Cristino R. Colón compareció por su propio derecho; I. Freyre, abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Se solicita la desestimación de la apelación interpuesta en este caso porque se dejó vencer el término reglamentario para presentar el alegato sin archivar dicho documento ni solicitar prórroga para su archivo y porque la transcripción radicada es nula por haber sido certificada por el Secretario de la Corte de Distrito sin cobrar para el Pueblo los derechos que ordena la ley.

La transcripción se radicó en esta Corte en diciembre 26, 1933. La moción de desestimación el 17 de enero siguiente. A esa última fecha no se había presentado el alegato del apelante ni se había solicitado prórroga del término de diez días contado a partir del archivo de la transcripción, que fija el artículo 42 del Reglamento de esta Corte Suprema, Ley de Enjuiciamiento Civil, pág. 326, Ed. 1933, que había vencido con exceso.

En enero 24 compareció el apelante oponiéndose a la desestimación. Acompaño su alegato y pidió a la corte que lo admitiera en el ejercicio de su discreción.

En enero 31 la parte apelada radicó un alegato en apoyo de su moción de desestimación. La vista de ésta se celebró sin asistencia de las partes en febrero 19 en curso.

A los efectos de decidir si es éste o no un caso en el que deba el tribunal ejercer su discreción admitiendo el alegato no obstante haber vencido el término de su presentación, lo hemos examinado.

Dos motivos nos llevan a resolver la cuestión en sentido negativo, a saber: el alegato no contiene un señalamiento separado de errores preparado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de este Tribunal, y penetrando eso no obstante en su fondo se concluye que el caso que presenta no es meritorio.

El Juez Municipal de Mayagüez es el apelante. Ante la corte que preside se presentó una denuncia contra Eloy González y otro imputándoles una violación de la Ley Hípica Insular consistente en el mantenimiento y explotación de un pool...

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