Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 46 D.P.R. 111

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 111

46 D.P.R.

111 (1934) WEST INDIA MACHINERY V. TESORERO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

West India Machinery & Supply Company, demandante y apelante,

v.

Manuel V. Domenech, Tesorero de Puerto Rico, demandado y apelado.

No.: 6237

Sometido: Enero 26, 1934

Resuelto: Enero 31, 1934.

Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), sobre excepción previa de falta de hechos suficientes para constituir causa de acción, declarando sin lugar demanda sobre devolución de ontribuciones pagadas bajo protesta, sin costas. Confirmada.

R.

Díaz Collazo, abogado del apelante; Hon. Procurador General B. Horton y M.

Rodríguez Serra, Procurador General Auxiliar, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

La West India Machinery & Supply Company inició este procedimiento para recobrar ciertas contribuciones pagadas bajo protesta sobre un número de tractores usados para fines agrícolas. El demandado excepcionó por falta de hechos suficientes para determinar una causa de acción. El Juez de Distrito sostuvo la excepción y declaró sin lugar la demanda. La teoría de ésta, al igual que la contención principal del demandante ante la Corte de Distrito fué

que tractores destinados y utilizados para fines agrícolas están exentos de contribuciones de conformidad con las disposiciones del inciso 8 de la sección 16 de la Ley de Rentas Internas, tal cual fué enmendada en 1931 (Leyes de ese año, páginas 507, 509) por la subdivisión 6 de dicha sección.

Sin embargo, la apelante parece haber abandonado esta posición insostenible y se conforma ahora con argüir que el Tesorero no podía de ningún modo exigir más del 10 por ciento del precio de venta. La ley fija:

"Sobre todo vehículo de motor, incluyendo ... tractores, ... que se vendan,

traspasen, fabriquen, usen o introduzcan en Puerto Rico, un impuesto de diez

(10)

por ciento sobre el precio de venta en Puerto Rico; Disponiéndose, que

sobre la venta, traspaso, fabricación, uso o introducción en Puerto Rico de

vehículos de motor o lanchas y botes de motor descritos en esta sección,

cuyo precio de venta en Puerto Rico exceda de mil quinientos (1,500) dólares

y no exceda de dos mil (2,000) dólares el impuesto será de doce y medio (12

1/2)

por ciento sobre el precio de venta, y sobre la venta, traspaso,

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