Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Octubre de 1931 - 46 D.P.R. 597

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 597
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1931

46 D.P.R.

597 (1934) CALVO RÍOS V. RAMÍREZ DE ARELLANO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Felícita Calvo Ríos,

demandante apelante,

v.

Bárbara Ramírez de Arellano y Rosa Amparo o Rosa Esther García,

demandadas apeladas.

No.: 6075

Sometido: Enero 30, 1934

Resuelto: Abril 27, 1934.

Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), sobre excepción previa de falta de hechos suficientes para constituir causa de acción, desestimando demanda sobre nulidad de institución de herederos y otros extremos, con costas. Confirmada en cuanto a las dos primeras causas de acción y Revocada en cuanto a la tercera, devolviéndose el caso para ulteriores procedimientos.

A.

Díaz Viera, abogado de la apelante; Leopoldo Feliú, abogado de las apeladas.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

Felícita Calvo Ríos, hermana y heredera de Socorro Calvo Ríos, solicita la nulidad de cierta disposición testamentaria otorgada por José García Acevedo, instituyendo su única y universal heredera a Bárbara Ramírez de Arellano. Se pide además la reivindicación de una finca que se describe en la demanda y la devolución de una suma de dinero.

Socorro Calvo Ríos, esposa de José García Acevedo, falleció en el Manicomio Insular de Puerto Rico el día 11 de octubre de 1931, sin haber otorgado testamento. Su hermana Felícita Calvo Ríos fué declarada su única y universal heredera en virtud de resolución judicial.

José

García Acevedo falleció en 25 de febrero de 1924, siendo esposo de Socorro Calvo Ríos, sin dejar ascendientes o descendientes, ni hermanos ni sobrinos. El referido José García Acevedo otorgó testamento en 2 de febrero de 1924, instituyendo su única y universal heredera a la demandada Bárbara Ramírez de Arellano, y en caso de que ésta muriese antes que él, a Rosa Amparo García, sin otra limitación o condición que la del usufructo viudal que correspondía a su esposa Socorro Calvo Ríos.

Se procedió a la liquidación, partición y adjudicación de la herencia del finado.

La viuda, entonces incapacitada, estuvo representada por un defensor judicial designado por la corte de distrito, y con la intervención de éste se practicaron dichas operaciones, en las que, en pago de su herencia y de ciertas deudas o bajas, se adjudicó a la heredera Bárbara Ramírez de Arellano la finca que se describe en la demanda.

Como segunda causa de acción se alega que en 24 de enero de 1929 dicha adjudicataria y heredera testamentaria vendió a su hija y...

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