Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 46 D.P.R. 775

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 775

46 D.P.R.

775 (1934) TRAUTMANN V. PORTO RICO ORE COMPANY

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Emil Trautmann Shaffner,

demandante y apelado,

v.

Porto Rico Ore Company,

demandada y apelante.

No.: 5366

Sometido: Noviembre 16, 1932

Resuelto: Mayo 29, 1934.

Sentencia de Angel Acosta Quintero, J. (Ponce), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas. Revocada, declarándose sin lugar la demanda, sin costas.

Gabriel de la Haba, abogado de la apelante; Alberto S. Poventud, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Tomaremos de los autos de esta apelación únicamente los hechos que son necesarios para resolverla.

Una sociedad civil dueña de ocho fincas rústicas las hipotecó a favor de Emil Trautmann para garantizarle el pago de cierta cantidad de dinero que estaba debiéndole. Después de varias enajenaciones de esas fincas han llegado a ser propiedad de la corporación The Porto Rico Ore Company, la que al comprarlas pagó al que se las vendió todo el precio convenido por la enajenación, sin reservarse parte del precio para satisfacer la hipoteca, sin hacer suya la deuda hipotecaria y sin comprometerse a pagarla.

Emil Trautmann demandó en juicio ordinario en cobro de dinero a The Porto Rico Ore Company para que le pagase cierta cantidad que le era debida por esa hipoteca y solicitó fuese condenada a pagarle la cantidad que reclama. La corporación demandada se opuso a esa reclamación pero celebrado el juicio la corte la condenó a pagar la cantidad reclamada en la demanda. No dispuso que las fincas hipotecadas fueran vendidas para satisfacer esa sentencia.

De lo expuesto aparece que el acreedor hipotecario Emil Trautmann no ha establecido su acción contra el actual dueño de las fincas que compró estando hipotecadas para que le pague la cantidad reclamada con el producto de la venta de las fincas hipotecadas sino que ha ejercitado una acción personal para que le satisfaga la cantidad que se le adeuda de la hipoteca, como solicita en su demanda, y que la sentencia no decreta la venta de dichos bienes hipotecados sino que condena al apelante a satisfacer la cantidad reclamada como si fuera realmente debida por él personalmente a Emil Trautmann; sentencia que por sus términos puede ser cumplida en cualquiera de los bienes que tenga el apelante independientemente de las fincas que compró estando hipotecadas.

Así, pues, la cuestión fundamental en este pleito es si Emil...

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