Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 46 D.P.R. 445
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 46 D.P.R. 445 |
46 D.P.R.
445 (1934) IN RE: FRANCESCHI, ET ALS.
No.: 6646
Sometido: Abril 2, 1934
Resuelto: Abril 5, 1934.
Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra resolución de D.
Sepúlveda, J. (Ponce), por la que se negó a aprobar cierta fianza personal y rebajó la cuantía de la fianza a ser prestada. Desestimado el recurso.
López de Tord & Zayas Pizarro, por su propio derecho; Henry G. Molina, M. León Parra y F. González Fagundo, abogados de los apelados.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Por dos motivos se solicita la desestimación de la apelación interpuesta en este caso, a saber: porque no es apelable la resolución recurrida y porque el recurso establecido es frívolo.
El 21 de febrero último la Corte de Distrito de Ponce dictó una resolución por virtud de la cual se negó a aprobar cierta fianza personal por noventa mil dólares prestada por los herederos de José María Franceschi a fin de asegurar la efectividad de la resolución que pudiera dictarse en la reclamación de honorarios de abogado presentada por los Sres. López de Tord y Zayas Pizarro dentro de los procedimientos sobre administración de la herencia y rebajó la cuantía de dicha fianza a cincuenta mil dólares, disponiendo las clases de garantías que serían satisfactorias a la corte.
Los Sres. López de Tord y Zayas Pizarro apelaron de la resolución en cuanto rebajó
la cuantía de la fianza y sostienen que dicha resolución participa de la naturaleza de una orden anulando parcialmente un embargo y puede considerarse comprendida dentro del artículo 295, inciso tercero, del Código de Enjuiciamiento Civil, a los efectos de la apelación. Citan en apoyo de su contención los casos de Hermida y Palos v. Gestera, 20 D.P.R. 452, Osorio v.
Vizcarrondo, 35 D.P.R. 174, National City Bank v. de la Torre, 44 D.P.R. 459 y West India Oil Co. v. Soto, 44 D.P.R. 533.
El caso es en verdad peculiar. No se encuentra expresamente comprendido en el inciso tercero del artículo 295 del Código de Enjuiciamiento Civil y la jurisprudencia invocada se estableció en casos que de él difieren porque ya en ellos se habían trabado los embargos, pero quizá no esté desprovista de razón la contención de los apelantes y pueda considerarse que participa de la naturaleza de una...
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