Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 46 D.P.R. 925

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 925

46 D.P.R. 925 (1934) CORTIJO V. ORTA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ursula Cortijo, Guillermo Ramos y Andrea Clemente,

demandantes y apelantes,

v.

Esperanza Orta,

demandada y apelada.

No.: 5600

Sometido: Enero 13, 1933

Resuelto: Junio 15, 1934.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda sobre nulidad de contrato y daños y perjuicios, sin costas. Confirmada.

Pedro G. Quiñones, abogado de los apelantes; A. Agosto, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Dictada sentencia en este caso declarando sin lugar la demanda se interpuso esta apelación.

No existe cuestión alguna de derecho planteada por las partes.

Los dos primeros motivos del recurso se fundan en que la corte inferior cometió error en la apreciación de la prueba al sostener que hubo consentimiento de los demandantes en el contrato de compraventa que motiva este pleito y también al sostener que hubo causa en ese contrato. El tercer motivo es consecuencia de que existan los anteriores, pues se funda en que la sentencia es contraria a la ley.

Los demandantes Ursula Cortijo y Guillermo Ramos eran dueños cada uno de una cuarta parte de cierta finca. La otra demandante, Andrea Clemente, es una de las hijas de José Belén Clemente, quien tenía otra cuarta parte y que ha fallecido. Esa finca era de 5,862 metros cuadrados con 83 centímetros. Los demandantes no tenían título inscribible y para conseguirlo segregaron seiscientos metros para los gastos del expediente de dominio, quedando así reducida la cabida a 5,262 metros cuadrados con 83 centímetros. Sobre esa segregación y venta no versa este pleito. Posteriormente Ursula Cortijo, Guillermo Ramos y José Belén Clemente otorgaron otra escritura ante el notario don Angel R. de Jesús por la cual vendieron las tres cuartas partes de lo que les quedaba en el resto de la finca a Esperanza Orta, por precio de $1,315.50 que en la escritura confesaron los vendedores haber recibido antes de su otorgamiento, correspondiendo así $438.50 a cada uno de ellos. Esperanza Orta vendió después a tercera persona y este pleito tiene por objeto obtener indemnización de perjuicios por la pérdida de la finca, bajo la teoría de la demanda de que se declare inexistente esa venta porque según su alegación décima los demandantes nunca recibieron de la demandada ni de ninguna otra persona los $1,315.50 a que se refiere la escritura de compraventa. La...

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