Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 46 D.P.R. 889

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 889

46 D.P.R. 889 (1934) PUEBLO V. MILLÁN SOTOMAYOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico,

demandante y apelado,

v.

Práxedes Millán Sotomayor, conocido por Lucas,

acusado y apelante.

No.: 5486

Sometido: Mayo 3, 1934

Resuelto: Junio 6, 1934.

Sentencia de R. Sancho Bonet, J. (Arecibo), condenando al acusado por delito de Homicidio Voluntario.

Confirmada.

Francisco R. Flores, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Práxedes Millán Sotomayor, conocido por Lucas, fué declarado por un jurado culpable del delito de homicidio por haber causado la muerte a Diego Sánchez de la Rosa con una herida que le produjo en el vientre y condenado por ese delito alega como primer motivo para su apelación contra la sentencia que fué error de la corte inferior haber dicho cuando declaraba el testigo Luis A. Ramos que los cuchillos son casi siempre romos, porque esa manifestación de la corte llevó al ánimo del jurado la idea de que el delito fué cometido con un puñal, cuya clase de arma levantó prejuicio contra el acusado.

El juez de la corte hizo esa manifestación cuando un cabo de la policía declaraba sobre manifestaciones que le había hecho el acusado respecto a haber causado la herida a Diego con un cuchillo, pero no creemos que esas palabras hayan causado prejuicio alguno contra el acusado. Si la herida que produjo la muerte de Diego Sánchez se la infirió el apelante, no podía perjudicar en el ánimo del jurado el que fuera causada con un cuchillo o con un puñal. El mismo testigo a que se refiere ese error dijo que hay cuchillos puntiagudos y el perito médico manifestó que la herida fué inferida con un puñal o con un cuchillo. De manera que no vemos que el acusado fuera perjudicado.

El otro error asignado es porque la evidencia del fiscal no es suficiente para sostener el veredicto de culpabilidad por homicidio voluntario rendido por el jurado ni la pena impuesta.

Este error se hace consistir en que de la prueba de ambas partes resulta que el acusado mató en legítima defensa de su persona. Tal cosa no aparece de las pruebas de ambas partes.

La evidencia del fiscal se contrae a que la noche a que se refiere esta causa salió el acusado de un baile a eso de las dos de la madrugada y yendo por la carretera con Tomás Medina se detuvo junto a ellos un automóvil con varias personas, una de las cuales preguntó a Millán...

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