Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Mayo de 1930 - 46 D.P.R. 503

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 503
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1930

46 D.P.R. 503 (1934) ALBIZU V. THE ROYAL BANK OF CANADA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Luis Antonio Albizu, demandante y apelado, v.

The Royal Bank of Canada, demandado y apelante.

No.: 6114 Sometido: Junio 8, 1933 Resuelto: Abril 11, 1934.

Sentencia de D. Sepúlveda, J. (Ponce), declarando con lugar demanda sobre reclamación de salarios, con costas. Confirmada.

  1. S. Poventud, abogado del apelante; F. B. Fornaris y M. León Parra, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

Luis Antonio Albizu, empleado que fué del Royal Bank of Canada desde el primero de abril de 1927 hasta el 15 de mayo de 1930, con un sueldo anual de $4,000, reclama en esta acción el pago de la suma de $493.33 que le fué descontada indebidamente de su sueldo. Se alega en la demanda que la corporación demandada, mucho tiempo antes de que el demandante fuese su empleado, tenía establecido, y continúa teniendo en la actualidad, un fondo denominado "officers' pension fund", con un reglamento regulando el funcionamiento y administración del mismo, el cual es engrosado con el descuento del 4 por ciento anual que hacía y continúa haciendo la demanda al sueldo que paga a cada uno de sus empleados. El Sr. Albizu, dentro del tiempo que estuvo empleado, satisfizo al fondo de pensiones la referida cuota del 4 por ciento, de acuerdo con las disposiciones del reglamento, que el demandante aceptó con pleno conocimiento de las mismas.

Se alega además que según reza el reglamento aludido, el fondo de pensiones tiene por objeto proveer pensiones para los oficiales y empleados del banco, sus viudas e hijos, de acuerdo con las reglas concernientes a tal fondo, debiendo entenderse de manera bien clara que las reglas del mismo no confieren ni invisten de derecho alguno a ningún oficial o empleado, que ningún contrato expreso o implícito se entenderá que nace del mismo, y que cada pensión será concedida a discreción del "Officers' Pension Fund" y por el tiempo que éste quisiere.

La demandada en su contestación alega, entre otras cosas, que entre los empleados y funcionarios del Banco demandado hay y existía en las fechas a que se refiere la demanda, y con anterioridad a las mismas, una asociación cooperativa denominada "Officers' Pension Fund" para protección mutua entre los oficiales y demás empleados de dicho Banco, con su reglamento regulando el funcionamiento y administración de la misma, cuyos fondos son engrosados por una contribución o pago anual espontáneo y voluntario que hace cada asociado de una suma o cantidad de dinero equivalente al 4 por ciento de la cantidad que percibe como salario anualmente, y que el demandante Sr. Albizu, al ocupar su puesto como manager del Banco demandado en Ponce, voluntariamente se asoció a dicho "Officers' Pension Fund", conociendo de antemano su funcionamiento y reglamento.

Se alega, además, especialmente, en la contestación, que existe un defecto de partes demandadas y se establecen las defensas especiales de que el demandante está impedido (estopped) de recabar la totalidad de las cantidades que satisfizo voluntariamente y que entre las mismas partes, por la misma reclamación y bajo hechos idénticos a los de la presente acción, se radicó en la Corte Municipal de Ponce una demanda que fué voluntariamente desistida por el demandante cuando el caso había sido señalado para verse en juicio de novo ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Ponce.

La corte inferior declaró nula la retención del 4 por ciento del sueldo del demandante, por ser contraria a lo dispuesto por la ley, y dictó sentencia condenando a la corporación demandada a pagar al demandante la suma total retenida de $493.33, con las costas y gastos, excluyendo honorarios de abogado.

Arguye en primer término la corporación apelante que la corte inferior erró al no declarar que existe defecto de partes demandadas en este caso. Alega la demandada: "... que entre los empleados de dicho Banco y oficiales del mismo, hay y existe una asociación formada por dichos oficiales y empleados, denominada Officers' Pension Fund, asociación que tiene funciones en virtud de su propio reglamento, y cuyos fondos son regulados y controlados por dos fideicomisarios o trustees, quienes desempeñan los cargos de Presidente y General Manager de la corporación demandada; que el demandante, de acuerdo con el reglamento, que conocía y conoce, pagaba como miembro del fondo de pensiones su cuota anual voluntariamente y sin protesta alguna, cuyo importe era igual o equivalente al 4% de su compensación anualmente obtenida como Manager u oficial de dicho Banco; que el demandante no ha requerido de pago al fondo de pensiones ni ha demandado ni ha hecho parte en esta acción a la referida asociación ni al Presidente y General Manager del Royal Bank of Canada como trustees o fideicomisarios de la misma, quienes son los que para beneficio mutuo de los asociados del indicado Officers' Pension Fund reciben y disponen del dinero recaudado entre sus miembros." Basada en estos hechos entiende la corporación apelante que existe un defecto de partes demandadas indispensables para la resolución del presente caso.

Hemos examinado detenidamente el reglamento de este fondo de pensiones del Royal Bank of Canada y entendemos que no se trata de una asociación independiente, sino de un fondo que se paga a dos fideicomisarios o trustees que son el presidente del banco y su administrador, los cuales están sujetos a las órdenes y bajo la autoridad del Banco a través de su junta de directores, que es la autoridad suprema, según se desprende del reglamento en sus artículos 4, 5, 10, 13, 14, 16, 17, 20, 21, 22, 23 y 25. El demandante produjo prueba documental creditiva de que en...

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