Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 46 D.P.R. 713
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 46 D.P.R. 713 |
46 D.P.R.
713 (1934) PUEBLO V. SANTIAGO
No.: 5278
Sometido: Mayo 8, 1934
Resuelto: Mayo 24, 1934.
Sentencia de D. Sepúlveda, J. (Ponce), condenando a los acusados por delito de tentativa de Hurto de Menor Cuantía. Confirmada.
Felipe Colón Díaz, abogado de los apelantes; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.
Antolín Santini, Anastacio Santiago y Félix Martínez fueron declarados culpables por la Corte de Distrito de Ponce de un delito de tentativa de hurto de menor cuantía y condenados a pagar cada uno una multa de $5, y en defecto de pago a sufrir un día de cárcel por cada dólar que dejasen de satisfacer.
Se alega en la acusación que estos individuos, voluntaria y maliciosamente, y con intención criminal, sustrajeron cuatro paquetes de leña de la propiedad de don José Larrauri, valorados en la suma de $0.80, con el propósito de lucrarse, privando a su dueño de dicha leña, que dejaron al ser sorprendidos.
El único error atribuído a la corte inferior se basa en que declaró culpables a los acusados de un delito de tentativa de hurto de menor cuantía que no existe en nuestro Código Penal ni en ninguna otra ley de Puerto Rico. Esta es la única cuestión planteada por los acusados: la inexistencia del delito por el cual han sido sentenciados.
El artículo 50 de nuestro Código Penal dice así:
"A todo el que intentare cometer un delito, sin lograr realizarlo, o fuere
impedido o interceptado en la perpetración del mismo, y la ley no hubiere
señalado la pena correspondiente a tal tentativa, se le castigará en la
forma expresada a continuación:
"1.
Si el delito frustrado aparejare pena de presidio por cinco años o más,
o de cárcel, se impondrá al culpable de intentarlo, pena de reclusión en
presidio o cárcel, según fuere el caso, por un término que no excederá de la
mitad del máximo de prisión impuesta al convicto del delito así intentado.
"2.
Si el delito frustrado aparejare pena de presidio por un término menor
de cinco años, el culpable de intentarlo será castigado con pena de cárcel
por un término máximo de un año.
"3.
Si el delito frustrado aparejare multa, la persona convicta de
intentarlo será castigada con una multa que no excederá de la mitad de la
máxima impuesta al...
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