Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 46 D.P.R. 366

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 366

46 D.P.R.

366 (1934) DÍAZ GARCÍA V. ANNEXY DE NAVARRO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón P. Díaz García,

demandante y apelante,

v.

Joaquina Annexy de Navarro,

demandada y apelada.

No.: 6281

Sometido: Marzo 7, 1934

Resuelto: Marzo 16, 1934.

Sentencia de R. Sancho Bonet, J. (Arecibo), declarando sin lugar demanda de Injunction para recobrar posesión, con costas. Confirmada.

R.

Díaz Collazo, abogado del apelante; S. O'Neill, abogado de la apelada.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de un pleito sobre injunction para recobrar la posesión de cierta faja de terreno establecido invocando las disposiciones de la Ley No. 43 aprobada en marzo 13, 1913 (pág. 85), y enmendada por la número 11 de noviembre 14, 1917 (pág. 221) según sostiene la parte demandante y apelante en su alegato y según se entendió por la parte demandada y apelada y por la propia corte de distrito.

La parte demandada excepcionó y contestó la demanda. Fué el pleito a juicio. Ambas partes practicaron su evidencia, inspeccionando el propio juez sentenciador la faja de tierra en disputa.

El fallo dictado fué adverso al demandante que apeló para ante esta Corte Suprema, señalando en su alegato la comisión de seis errores. Por los señalamientos 2, 3 y 4 se imputa a la corte error en la apreciación de la prueba; por el primero, error al haber sostenido que la que estaba envuelta

era más bien una cuestión de propiedad que de posesión; por el quinto, error al declarar "que la demanda se aparta un tanto de los cánones establecidos para esta clase de acción," y por el sexto, error al no excluir los honorarios de abogado de las costas impuestas al demandante. Se imputa

además a la corte sentenciadora pasión, prejuicio y parcialidad.

Hemos estudiado cuidadosamente las alegaciones y las pruebas y a nuestro juicio bajo cualquier aspecto que el caso se considere la sentencia debe confirmarse.

Creemos que no sólo estuvo en lo cierto el juez sentenciador al expresar finalmente que la demanda se apartaba un tanto de las reglas establecidas para el ejercicio de la acción posesoria, si que tal vez debió desde un principio declarar con lugar las excepciones previas formuladas por la parte demandada alegando la falta de hechos suficientes, y la ambigüedad, ininteligencia y duda de la demanda.

También consideramos acertada la apreciación del juez de distrito en cuanto a que lo que surge de los autos es más bien un conflicto sobre propiedad que...

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