Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Febrero de 1934 - 47 D.P.R. 372

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 372
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1934

47 D.P.R. 372 (1934) CABASSA V. CORTE DE DISTRITO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Antonia Cabassa viuda de Fajardo, Rosalinda y Emilia Fajardo Dávila, peticionarias,

v.

Corte de Distrito de Mayagüez, Hon. Charles E. Foote, Juez y José A. Fajardo Dávila, demandados.

No.: 984

Sometido: Julio 16, 1934

Resuelto: Julio 28, 1934.

Certiorari para revisar actuación de Charles E. Foote, J. (Mayagüez), en la práctica de las diligencias relativas a la protocolización de un testamento ológrafo. Anulado el auto expedido.

José

  1. Poventud y Miguel A. García Méndez, abogados de la peticionaria Sra. Cabassa Vda. de Fajardo; C. Ruiz Nazario, abogado de Rosalinda y Emilia Fajardo Dávila; Oscar Souffront y A. Ortiz Toro, abogados del promovente en el pleito principal y de varios hermanos más de éste.

    El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

    José

    Angel Fajardo Dávila solicitó de la Corte de Distrito de Mayagüez la lectura y protocolización de un documento que según se alega constituye el testamento ológrafo de don Mateo Fajardo Cardona, fallecido en la ciudad de Mayagüez el día 6 de febrero de 1934. Se alegó en la solicitud que el peticionario ignoraba hasta el día 27 de junio de 1934 que su padre Mateo Fajardo Cardona hubiese otorgado testamento, pero que hallándose en dicho día en las oficinas de la Central Eureka examinado, buscando y revisando todos los papeles y documentos que se encontraban en tal oficina en busca de aquéllos que pudieran tener relación con su finado padre don Mateo Fajardo Cardona, por haber sido requerido para ello por el Lic. Miguel Angel García Méndez, abogado de doña Antonia Cabassa Texidor, y mientras hacía tal búsqueda en dicho día 27 de junio de 1934, encontró un sobre amarilloso pegado, que mide 12 pulgadas de largo por 9 de ancho, cuyo sobre tiene en su esquina superior izquierda escrito con lápiz, de puño y letra del causante, lo siguiente: "José A. Fajardo" y debajo la siguiente palabra: "entréguesele"; que el peticionario procedió a abrir dicho sobre habiéndose encontrado dentro del mismo ocho hojas de papel de escrituras escritas con tinta de puño y letra del causante don Mateo Fajardo Cardona por ambas caras con excepción de la última, las que constituyen el testamento ológrafo de dicho Mateo Fajardo Cardona fechado en la ciudad de Mayagüez, Puerto Rico, el día veintiséis de abril del año mil novecientos veintiséis, encontrándose dicho documento doblado en dos y teniendo en la parte posterior de la última carilla escrito con lápiz la palabra "testamento" de puño y letra del propio testador y encontrándose todas y cada una de las páginas de dicho testamento firmadas con la firma auténtica del causante testador don Mateo Fajardo Cardona.

    Solicitó el peticionario la citación de los hijos del Sr. Mateo Fajardo Cardona, y de su viuda, para que compareciesen el día que la corte señalase a fin de proceder a la identificación, lectura y protocolización del testamento una vez cumplidos los requisitos de ley. En 5 de julio de 1934 dióse principio a la vista de la referida solicitud, compareciendo el promovente José A. Fajardo Dávila y sus hermanos Mateo, Carlos y María Luisa Fajardo Dávila, asistidos de su abogado Oscar Souffront. La viuda de don Mateo Fajardo Cardona, doña Antonia Cabassa, compareció representada por los letrados Miguel A. García Méndez y José A. Poventud, y las hijas de dicho causante, Rosalinda y Emilia Fajardo Dávila, comparecieron representadas por su abogado Clemente Ruiz Nazario.

    El abogado Poventud impugna la jurisdicción de la corte para la identificación del pliego. Los abogados García Méndez y Ruiz Nazario hacen constar que comparecen sin someterse a la jurisdicción del tribunal en este procedimiento y únicamente a los fines de cumplir con la citación hecha por la corte.

    El Sr. Ruiz Nazario manifiesta que como las partes que representa tienen derecho, de acuerdo con el último párrafo del artículo 642 del Código Civil, a hacer las observaciones oportunas sobre autenticidad del testamento, y sus clientes no han tenido oportunidad de revisar ese documento y hacer esas observaciones oportunas, solicita de la corte que declare un receso, para

    que pueda mostrarse dicho testamento a sus clientes a fin de que lo examinen y le instruyan respecto a él. El juez signó y rubricó el alegado testamento y ordenó su entrega por el secretario a los interesados para que lo examinen en su presencia. Luego procedióse a la práctica de la prueba. Aparecen declarando los testigos Alfredo Arnaldo Sevilla, César A. Gómez y Francisco Llavat, los cuales fueron interrogados por el abogado Oscar Souffront. Las notas taquigráficas tomadas durante la apertura y lectura del alegado testamento el día 5 de julio de 1934 no reflejan intervención alguna de parte de dichos interesados o de sus abogados durante el examen de los testigos.

    La Sra. Antonia Cabassa viuda de Mateo Fajardo Cardona y Rosalinda y Emilia Fajardo Dávila, basándose en que en la vista de la solicitud no se les permitió hacer observaciones y repreguntas a los testigos, y en que la corte inferior se negó a consignar en los autos las objeciones y repreguntas de sus abogados, solicitaron de esta corte, en 6 de julio del corriente año, que se expidiera un auto de certiorari para revisar los procedimientos tramitados ante la Corte de Distrito de Mayagüez. En 7 de julio esta corte expidió el auto solicitado.

    Según aparece de las notas taquigráficas, los días 6 y 7, previo señalamiento de la corte, tuvo lugar la continuación de la vista. El abogado Sr. Ruiz Nazario hizo constar que en el momento oportuno solicitó a nombre de sus representadas que se les permitiera antes del examen de los testigos cotejar los documentos por medio de peritos calígrafos y hacer las alegaciones oportunas en cuanto a la autenticidad del documento, con vista del mismo, para que la corte permitiera hacerles varias preguntas a los peritos con respecto a la cuestión de autenticidad, y que la corte denegó y no permitió que constaran las observaciones del abogado en el acta de la vista ni la resolución dictada por el juez ni la excepción tomada por las partes. Asimismo hizo constar el Sr. Ruiz Nazario que la corte no permitió que se hicieran preguntas de índole alguna a los testigos que fueron ofrecidos por el promovente, Sres.

    Alfredo Arnaldo Sevilla, César A. Gómez y Francisco Llavat, y que se privó a las partes interesadas del derecho de repreguntar a dichos testigos sobre su capacidad e idoneidad para servir como tales y sobre si determinadas partes y palabras, cifras y guarismos que aparecen en el referido documento son o no aparentan ser escritas de puño y letra del testador. La corte hizo constar que lo manifestado por el abogado es un relato fiel de lo ocurrido durante la vista que se celebró el día anterior.

    El abogado Sr. Poventud hizo suyas las manifestaciones del Sr. Ruiz Nazario y consignó, para que constaran en los autos, las observaciones que, según manifiesta, surgen "a simple vista de un ligero examen del papel presentado en este caso por el promovente, que se titula testamento ológrafo." Solicitó el Sr. Poventud que se permitiera a las partes representadas por él, por Ruiz Nazario y García Méndez repreguntar a los tres testigos de identificación "que declararon ya por parte del peticionario en este procedimiento." De primera intención la corte denegó la solicitud. Luego el Sr. Souffront a nombre de sus representadas, manifestó que se allanaba a que se examinasen nuevamente los testigos en relación con las observaciones hechas por los interesados mediante una estipulación de todas las partes. El Sr. Poventud afirmó su derecho a repreguntar a los testigos y después de oídas las partes se dictó por el juez la siguiente resolución:

    La Corte ordena que sea anulado el testimonio dado por los tres testigos que declararon respecto a la firma y la letra del documento que se presentó como el testamento de don Mateo Fajardo Cardona, y que sean citados de nuevo los testigos para comparecer mañana a las nueve de la mañana. Esos testigos serán informados de todas las observaciones que se han hecho y que están consignadas en el récord, y entonces se repreguntará por las partes que se oponen.

    Al día siguiente, 7 de julio, se modificó esta resolución en la siguiente forma:

    La corte va a enmendar su orden en cuanto a anular el testimonio dado por estos testigos. Eso queda en el récord, o sea el testimonio que ellos dieron cuando fueron examinados. Ahora se les va a permitir declarar respecto a las observaciones hechas por los abogados de las partes

    opositoras.

    En la sesión celebrada el 6 de julio, el Sr. Ruiz Nazario hizo constar en los autos la presencia del químico don Angel M. Pesquera y del perito calígrafo don Casto Vega, y solicitó el examen del alegado testamento a presencia de uno de los abogados de las partes y del secretario, a fin de hacer observaciones en cuanto a la autenticidad y letra del mismo, estableciendo comparaciones con documentos indubitados del causante, para que la corte estuviese en condiciones de resolver. Se autorizó el examen de dicho documento en la mesa de los jurados.

    Al reanudarse la sesión el día 7, el Sr. Poventud expuso que la corte había perdido su jurisdicción para proceder a la lectura del alegado testamento y a la práctica de las diligencias, por haber sido presentado el día 2 del mes de julio y haberse señalado el día 5 para la práctica de las diligencias, a pesar de que el día 3 fué hábil y hubiera podido celebrarse la vista ese día.

    Aunque esta cuestión jurisdiccional no ha sido discutida por los abogados de las peticionarias ni en su laborioso alegato ni en su argumentación...

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