Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Febrero de 1932 - 47 D.P.R. 647

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 647
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1932

47 D.P.R. 647 (1934) BUXEDA V. ESCALERA FALÚ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Miguel Buxeda, Jr., demandante y apelado,

v.

Modesto Escalera Falú, Juana Fransi Hay, Pablo Pérez, Angela Morales,

Luis Martínez y Carmen González, demandados y apelantes.

No.: 6353

Sometido: Mayo 24, 1934

Resuelto: Noviembre 15, 1934.

Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de injunction para recobrar posesión, con costas. Confirmada.

R. Díaz Cintrón, abogado de los apelantes; R. Ramírez Pabón, abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de un injunction para recobrar la posesión de propiedad inmueble. Los demandados solicitaron la eliminación de ciertos particulares de la demanda, excepcionaron ésta y la contestaron negando sus hechos y alegando materia nueva constitutiva de oposición y defensas especiales. La moción eliminatoria y las excepciones previas fueron declaradas sin lugar, y la materia nueva eliminada. Practicóse la prueba y la corte falló el pleito en favor del demandante. La relación del caso y opinión en que fundó su sentencia, dice:

"Se ha establecido en este caso una petición de injunction para recobrar la posesión de cierto solar que se describe en la demanda. Los demandados radicaron excepción previa y contestaron. La excepción previa carece de mérito pues la demanda, aunque no es un modelo de perfección por alegarse en la misma indebidamente cuestiones de título, sin embargo, contiene las alegaciones necesarias a toda petición de injunction para recobrar la posesión, o sea, que el demandante, dentro del año precedente a la presentación de la demanda, estaba en la posesión real del solar que en la misma se describe; que ha sido despojado de dicha posesión y tenencia, describiendo claramente los actos constitutivos de despojo y que dichos actos fueron realizados por los demás demandados por orden del demandado Modesto Escalera.

"Celebrada la vista del caso al que asistieron ambas partes representadas por sus respectivos abogados, quedó satisfactoriamente probado que el demandante tomó posesión del solar en cuestión el día 3 de febrero de 1932, y que estuvo en posesión del mismo hasta el 16 de octubre último en que fué despojado por los demandados, quienes empezaron a construir casas en dicho solar, y al ser requeridos por el demandante para que suspendieran las obras y desalojaran la propiedad, alegaron que habían sido autorizados para ello por Modesto Escalera y no hicieron caso de los requerimientos del demandante. Los actos realizados por el demandante, demostrativos de haber estado en posesión material del inmueble, consisten en haber medido el mismo en compañía de un agrimensor, puesto...

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