Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 47 D.P.R. 274

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 274

47 D.P.R. 274 (1934) ARECIBO DOCK & SHIPPING CO. V. CORTE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Arecibo Dock & Shipping Co., y The Great American Indemnity Co., peticionarias,

v.

Corte de Distrito de Arecibo, Hon. R. Sancho Bonet, Juez, demandada.

No.: 905

Sometido: Mayo 22, 1933

Resuelto: Julio 24, 1934.

Certiorari para revisar actuación de R. Sancho Bonet, J. (Arecibo), al resolver que la Comisión Industrial procedió en ley al conceder a un obrero lesionado una compensación semanal de $7.50 durante el tiempo de su incapacidad. Anulado el auto expedido.

J.

Valldejuli Rodríguez, abogado de las peticionarias; Pedro Santana, abogado, por la Comisión Industrial y el obrero lesionado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de una solicitud para que se expida un auto de certiorari. Hemos tenido considerable dificultad en el estudio de este caso, toda vez que los querellados no han radicado contestación o alegato ante este tribunal. En respuesta al auto de certiorari expedido nos han sido remitidos los autos de la Corte de Distrito de Arecibo, mas las peticionarias no han hecho nada para indicarnos las partes de los autos que son pertinentes para la solución del problema que tenemos ante nos.

De la petición misma se desprende que la Arecibo Dock & Shipping Co. se dedica a la explotación de muelles en Arecibo y que también utiliza lanchas para la carga y descarga de vapores. Emplea varios obreros. Uno de ellos, Isidoro Martínez, sufrió un accidente. Mientras los obreros trataban de hacer caminar la barcaza conocida con el nombre de "Redención," y mientras Martínez hacía fuerza con la palanca para ponerla a flote, resbaló, recibió un golpe en la rodilla y cayó al mar. Estuvo enfermo algún tiempo. La Comisión Industrial le concedió la suma total de $83.84 y también resolvió que tenía derecho a $7.50 semanales durante el tiempo que estuviera incapacitado.

Sucede que el sueldo mayor que Martínez hubiera percibido habría sido un promedio de $8 a la semana y las peticionarias sostienen que de conformidad con el reglamento Martínez solamente hubiese tenido derecho a la mitad de esa suma.

La corte inferior al presentársele éste y otros hechos, si bien admitió que el obrero no ganaba más de $8 a la semana, resolvió que la comisión procedió

correctamente al concederle $7.50 semanales. La corte se fundó en un reglamento promulgado por la Comisión Industrial de conformidad con la Ley No.

35 de 1930, Leyes de...

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