Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 47 D.P.R. 565

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 565

47 D.P.R. 565 (1934) MEDINA V. WHITE STAR BUS LINE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pedro S. Medina, demandante y apelante,

v.

White Star Bus Line, demandada y apelada.

No.: 5840

Sometido: Enero 24, 1933

Resuelto: Septiembre 29, 1934.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J.

(San Juan), declarando sin lugar demanda de daños y perjuicios, sin costas.

Confirmada.

Antonio Ayuso y Daniel Pellón, Jr., abogados del apelante; J. Henri Brown, C. Ruiz Nazario, G. E. González y G. Benítez Gautier, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Pedro S. Medina demandó a la corporación White Star Bus Line para que le pague indemnización por un accidente que sufrió. Celebrado el juicio recayó sentencia declarando sin lugar la demanda y Medina interpuso esta apelación.

El primer motivo de su recurso lo funda en haber permitido la corte inferior al comenzar el juicio que la demandada adicionara a las defensas que expuso en su contestación a la demanda la de que el demandante era en la fecha que se refiere este pleito un empleado con derecho a indemnización de acuerdo con la ley de accidentes a obreros y que tiene una reclamación de indemnización en la Comisión Industrial por el hecho que motiva la presente demanda.

La objeción del demandante a la admisión de tal defensa fué que no es pertinente en este pleito. La corte la admitió, pero aunque esa resolución haya sido errónea, no causó perjuicio alguno al apelante porque no fué tenida en cuenta por la corte para dictar la sentencia apelada como puede verse por la opinión que escribió para fundar su fallo. Es cierto que al final de ella dice la corte que su resolución del caso en nada prejuzga el derecho que el demandante pueda tener a recibir compensación por la ley de accidentes del trabajo. Pero esas palabras no pueden ser interpretadas en el sentido de que, como dice el apelante, moralmente tuvo en cuenta esa defensa para su sentencia, pues ellas significan lo que dicen, esto es, que el declarar sin lugar la demanda en este pleito no queda prejuzgada su reclamación de compensación por la ley de accidentes del trabajo.

Decidiremos ahora el décimo de los motivos del recurso, ya que en él se dice que la corte inferior cometió

error perjudicial para el demandante al admitir como evidencia un asiento hecho en un libro llamado "de novedades," del cuartel de la policía de Río Piedras. Esa evidencia fué tenida en

cuenta por el tribunal inferior para su sentencia.

En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR