Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Enero de 1930 - 47 D.P.R. 474

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 474
Fecha de Resolución20 de Enero de 1930

47 D.P.R. 474 (1934) DÍAZ MIRÓ V. GARCÍA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO José Díaz Miró, demandante y apelado, v.

Francisco García, demandado y apelante.

No.: 6468 Sometido: Junio 14, 1934 Resuelto: Septiembre 29, 1934.

Sentencia de R. Arjona Siaca, Juez en Comisión (San Juan), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas. Confirmada.

J. Pedro Miranda, abogado del apelante; E. Campos del Toro, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Francisco García, demandado en una acción de daños y perjuicios, apelada de una sentencia adversa. Sostiene que la corte de distrito cometió error al no declarar con lugar una excepción previa por falta de hechos suficientes para determinar una causa de acción. El demandante Díaz Miró alegó: que había iniciado demanda bajo el No. 11342 en la Corte de Distrito de San Juan contra José Reyes García por la suma de $652.55, intereses y costas; que el márshal embargó ciertos bienes muebles valorados en $233.87, en poder de Francisco García, el aquí demandado, en su establecimiento en Santurce, el 20 de enero de 1930, y le nombró depositario; que Francisco García firmó un recibo en que asumía la responsabilidad de un depositario con todas las obligaciones inherentes al mismo de acuerdo con la ley; que el aquí demandante, después de dictarse sentencia a su favor y contra Reyes García en la Corte de Distrito de San Juan, obtuvo mandamiento de ejecución y el márshal se preparaba para efectuar la subasta de los bienes embargados a las diez de la mañana del 20 de febrero de 1930, en el establecimiento del referido Francisco García; que el producto de la venta por orden de la corte de distrito debía ser depositado en la oficina del secretario mientras estuviese pendiente de resolución cierta cuestión relacionada con la disolución de otro embargo a que más adelante se hacía referencia en la demanda; que Francisco García fué notificado cuatro o cinco días antes de la supuesta subasta anunciada para el día 24 de febrero; que en el día y a la hora señalados para la subasta, el márshal fué al establecimiento de Francisco García a vender los bienes embargados, cosa que no pudo hacer porque éstos no estaban en poder del depositario, quien había dispuesto de los mismos entregándolos a un tercero, sin autorización de la corte de distrito o del demandante, ni procedimientos legales al efecto; que dicho depositario en aquel entonces se negó a dar informes al márshal...

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