Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 47 D.P.R. 590

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 590

47 D.P.R. 590 (1934) DOMÍNGUEZ V. NADAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José A. Domínguez, demandante y apelante,

v.

Carmen Nadal Viuda de Del Moral, sustituída en apelación por su

Sucesión y su Albacea y Administrador Judicial Esteban Ferrer, demandada y apelada.

No.: 6042

Resuelto: Septiembre 29, 1934.

Moción sobre reconsideración de sentencia de este tribunal de julio 19, 1933 (45 D.P.R. 471). Sin lugar.

Guerra Mondragón & Soldevila, abogados del apelante; José Sabater, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

La parte demandante ha solicitado por segunda vez la reconsideración de nuestra sentencia en el caso arriba mencionado. Se insiste en que Francisco del Moral no pudo representar a la incapacitada Carmen Nadal en el procedimiento ejecutivo que iniciara y tramitara dicha señora, representada por el Sr. del Moral, quien entonces actuaba como tutor, contra el demandante en este caso, José A. Domínguez. Se alega este fundamento como motivo de nulidad. La opinión emitida por nosotros resolviendo la cuestión planteada dice así:

"Francisco del Moral fué designado tutor de doña Carmen Nadal por nombramiento judicial, que aceptó y desempeñó

hasta que esta Corte Suprema declaró que de acuerdo con el Código Civil, cuando se trata de la incapacidad de un padre, el nombramiento del tutor debe recaer en el hijo mayor, sea éste varón o hembra. Cuando se tramitó el procedimiento ejecutivo cuya nulidad se pide, el Sr. del Moral actuaba como tutor de la incapacitada, en cuyo beneficio se ejercitaba el procedimiento sumario para el cobro de una deuda. De acuerdo con el artículo 56 del Código de

Enjuiciamiento Civil, cuando un menor, demente o persona incapacitada es parte en un litigio, deberá comparecer bien por medio de su tutor general o de un defensor nombrado por la corte que entienda en el asunto, en cada caso, o por el juez de la misma. Aún admitiendo que Francisco del Moral no podía desempeñar las funciones de tutor general, cuando se inició y ultimó el procedimiento ejecutivo, siempre tendríamos que la corte inferior concedió autorización a dicho señor para cobrar el préstamo hipotecario por la vía sumaria. El Sr. del Moral solicitó este permiso de la corte, y si ésta, después de haberse penetrado del propósito que se perseguía, autorizó a dicho señor del Moral para que ejercitase el procedimiento mencionado en beneficio de la incapacitada, entendemos que no procede declarar nulo dicho procedimiento, por el hecho de que el hijo mayor de doña Carmen no hubiese sido nombrado todavía tutor general de la misma. La realidad es, como dice el abogado de la parte demandada, que existía una escritura de hipoteca firmada por el demandante a favor de doña Carmen Nadal; que esa hipoteca había vencido; que el demandante no pagó el importe de la misma ni sus intereses y que por lo tanto, la acreedora tenía derecho al cobro de su crédito y que el hecho de que don Francisco del Moral representara a la incapacitada, que es su propia madre, previa autorización judicial, no puede ser motivo de nulidad, por el fundamento de que el hijo mayor de la incapacitada no había sido nombrado tutor general. El nombramiento de tutor recayó en doña María del Carmen, hija mayor de la incapacitada, y ésta ha comparecido en este caso en su carácter de tutora para oponerse a la nulidad del procedimiento ejecutivo, solicitada por el demandante. La comparecencia de la incapacitada por medio de su legítimo tutor pone de relieve su

asentimiento a las actuaciones llevadas a cabo en la tramitación de dicho procedimiento por el Sr. Francisco del Moral." 45 D.P.R. 471, 494.

El artículo 186 del Código Civil, edición de 1930 (artículo 256, Código Civil de 1902, enmendado según la Ley No.

48 de 1930, pág. 369), fija el orden de las personas llamadas a ejercer la tutela de los locos y sordomudos y en su inciso quinto dice que "si hubiere varios hijos o hermanos, será preferido el mayor al menor". Esta corte en el caso de Del Moral v. Corte de Distrito, 41 D.P.R. 523, anuló una orden de la Corte de Distrito de Mayagüez nombrando tutor de doña Carmen Nadal, a don Francisco del Moral, porque aun cuando la moción sobre declaración de incapacidad en que se solicitó el nombramiento de tutor estaba jurada, no se consignaron en ella los requisitos exigidos por los artículos 74 y 75 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales, limitándose a decir que tal nombramiento...

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