Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Octubre de 1930 - 47 D.P.R. 488
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 47 D.P.R. 488 |
| Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 1930 |
47 D.P.R. 488 (1934) CASANOVA V. GONZÁLEZ PADÍN CO., INC.
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Gustavo Casanova, demandante y apelado, v.
González Padín Co., Inc., demandada y apelante.
No.: 6247 Sometido: Abril 6, 1934 Resuelto: Septiembre 29, 1934.
Sentencia de R. Arjona Siaca, J. en Comisión (San Juan), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios por injuria y calumnia y arresto ilegal, con costas. Modificada, y así modificada se confirma.
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Iriarte, abogado de la apelante; Diego O. Marrero y E. Font Suárez, abogados del apelado.
El Juez Presidente Señor Del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Versa este pleito sobre daños y perjuicios por injuria y calumnia y arresto ilegal. Se falló en favor del demandante, declarando la corte probados los siguientes hechos: "Ligia Laforet Carbonell y Gustavo Casanova vivían, unidos por vínculo matrimonial y con sus hijos, en su residencia de Santurce, calle Isern Núm. 33. El día 11 de octubre de 1930, siendo aproximadamente las dos de la tarde, llegó la Sra. de Casanova al establecimiento de la demandada González Padín & Cía., Inc., en gestión de compra de artículos para su uso personal. Se acercó a la sección en que se expenden prendas para el uso interior femenino y compró tres brassieres, por los cuales pagó al serle entregado el correspondiente ticket el precio de un dólar por cada uno--tres dólares ($3.00) en total. Compró, además, un brassiere de menos precio, valorado en cincuenta centavos, que pagó también después de habérsele entregado por su compra el correspondiente ticket.
"Al volver a la misma sección, desde aquélla en que se expenden trajes para niños y a la cual había ido con intención de comprar algo para sus hijos, con ocasión de examinar el último brassiere comprado, al efecto de comprobar si correspondía a la medida solicitada, una de las señoritas vendedoras de la corporación demandada le dirigió las siguientes palabras: 'Joven, haga el favor de ponerme el brassiere que me ha tomado ahí sin pagarlo.' Al contestar ésta dichas palabras, otra de las damas empleadas de la mercantil demandada intervino, haciendo más específica la imputación mediante el uso de la palabra 'robo' dirigida a la señora esposa del demandante, quien, ante esta última manifestación contestó que nada había robado, pues había pagado todos los artículos que tenía en su cartera. Fué requerida entonces por una de las expresadas empleadas de la demandada para entregar la cartera, mediante amenaza de que si no lo hacía así serían llamados los jefes de la casa, a lo cual la señora de Casanova manifestó que no entregaría la cartera a persona alguna que no fuera a su esposo.
"En este momento intervino el señor Emilio J. Noya, miembro de la Junta de Directores de la mercantil demandada, e inspector, entre otras funciones, del movimiento comercial en los distintos departamentos de dicha mercantil, quien se acercó con un policía al sitio donde estaba trabada la discusión, interviniendo en ésta el policía, de nombre Emilio Fernández, a quien trajo al establecimiento el expresado señor Noya, por orden del señor Manuel Alvarez, director también de la mercantil demandada y gerente general (General Manager) de la misma, para intervenir en el asunto y prestar el servicio necesario. El señor Noya preguntó públicamente a la empleada que originó el suceso, si ya había la expresada señora pagado el precio del artículo tomado, a lo que la empleada contestóle negativamente, con lo que quedó una vez más ratificada, por un tercer funcionario de la mercantil demandada, la imputación inicial de robo contra la esposa del demandante. (Declaración de la Srta. Vad.) En este momento el señor Alvarez invitó a la Sra. de Casanova para pasar con él a otro sitio, y entonces utilizando el ascensor del establecimiento subió la expresada señora, con el señor Alvarez y otras personas más al piso ocupado por el departamento de muebles. Requiriósele allí nuevamente por funcionarios de la demandada para que entregase la cartera en que guardaba el objeto robado, pues de lo contrario sería arrestada, a lo que la señora volvió a negarse, suplicándoles, por favor, que llamaran a su marido para entregarla a él, informando la dirección a que podían llamarle.
"El requerimiento continuó en forma insistente, aún por el policía Fernández. En todas las ocasiones en que se le hizo la señora de Casanova repudió la imputación de robo y pidió que hiciesen venir a su marido para entregar a él la cartera manifestando que era una señora honrada, de familia buena, y que no iba ella a manchar a su marido y a sus hijos. A esto se le contestó siempre, por los representantes de la demandada, que todos los que se encontraban en situaciones similares decían así, ordenando entonces el señor Alvarez al Sr. Noya que acompañase al policía y a la señora de Casanova hasta el Cuartel. Cuando el señor Fernández, policía insular que allí actuaba, manifestó a dicha señora Laforet que la conduciría hasta el cuartel, insistió ésta nuevamente en su inocencia y en que llamasen a su esposo, recibiendo otra vez más la negativa a su petición. Entonces fué llevada en el ascensor hacia la parte baja del edificio y conducida, ya arrestada por el policía y por el Sr. Noya, quien obedecía órdenes del Sr. Alvarez, por las calles de la ciudad comprendidas entre el establecimiento mercantil de la demandada y el cuartel local de la policía insular.
"Desde que el incidente surgió, en la sección de ropa interior para damas, en el establecimiento mercantil de la demandada, hasta que abandonaron el establecimiento en camino hacia el cuartel, se reunió numeroso público que presenció la discusión y que se informó de la imputación que se hacía a la señora esposa del demandante, formándose en las calles recorridas un núcleo mayor de personas, que iba detrás de ésta y de quienes la conducían hasta el cuartel, curioseante de lo ocurrido.
"En el cuartel de la policía la demandada fué nuevamente requerida para entregar su cartera, tanto por oficiales de la policía insular y por empleados de la demandada, como por personas que amigablemente se aprestaron a persuadirla para ello, negándose siempre la esposa del demandante a entregarla a otra persona que no fuera su esposo, a quien pedía insistentemente localizasen para terminar la detención de que era objeto. Posteriormente, y cercanas ya casi dos horas de su detención en el cuartel de la policía insular de San Juan, en donde se encontraba por el arresto que de ella hizo el policía Emilio Fernández, llegó al cuartel el demandante señor Casanova, a quien entonces hízole su esposa entrega de la cartera habiendo estado hasta este momento dicha señora, desde que surgió el incidente, bajo la observación continua de empleados de la demandada. Entonces, ya en presencia de su esposo, del señor Angel Umpierre, Juez Municipal de Toa Alta, actuando por aquella época, en San Juan, del capitán de la policía y de distintos abogados y oficiales del expresado cuerpo, se procedió a abrir la cartera y se encontró en su interior, efectivamente tres brassieres de igual calidad y un brassiere menos fino que los primeros, más dos boletas de venta expedidas por la corporación demandada el mismo día 11 de octubre, demostrativas de un pago en efectivo (cash), de tres dólares por tres brassieres a razón de un dólar cada uno, correspondientes al departamento de ropa para señoras, y otra boleta expedida por la corporación demandada el propio día 11 de octubre demostrativa de un pago en efectivo de cincuenta centavos (50¢), por un brassiere correspondiente también al mismo departamento, en el cual había comprado y pagado dichos artículos la señora de Casanova.
"Luego de esto, el Juez Municipal, Sr. Umpierre, practicó y redujo a escrito una investigación de los hechos, llegando a la conclusión de que no se había realizado delito alguno por la esposa del demandante, quien, ya cercana la noche quedó en libertad para dirigirse a su domicilio, tras la inmensa angustia y la abrumadora vergüenza que todo ello le produjo, y a las cuales fué sometida por la acción culpable y carente de toda justificación, que, iniciada y sostenida por los empleados y agentes de la corporación demandada en el cumplimiento de sus funciones, desarrollóse en la forma precedentemente expuesta.
"Con tendencias a destruir la prueba de esos hechos fundamentales presentada por el demandante, intentó la corporación demandada, dentro de los términos meramente negativos de su contestación, demostrar que ocurrieron ellos de manera distinta. Y al efecto esforzóse...
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