Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 47 D.P.R. 443

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 443

47 D.P.R. 443 (1934) CARRERAS FREYRE V. BRUNET Y GUAYTA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rosa, Juana, Belén, Mercedes, Adela y María Carreras Freyre, demandantes y apeladas,

v.

Josefa Dolores Brunet y Guayta, demandada y apelante.

Rosa, Juana, Belén, Mercedes, Adela y María Carreras Freyre, demandantes y apeladas,

v.

Abraham E.

Copeland, demandado y apelante.

Nos.: 6290 y 6291

Sometidos: Noviembre 21, 1933

Resueltos: Septiembre 29, 1934.

Sentencias de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando con lugar demandas reivindicatorias, con costas. Confirmadas.

Gabriel de la Haba y R. Castro Fernández, abogados, respectivamente, de los apelantes; A. Marín Marién, abogado de las apeladas.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Ésta es una acción reivindicatoria. La corte de distrito dictó sentencia en favor de las demandantes después de celebrado un juicio sobre los méritos. Las demandantes y apeladas son los herederos de Juan Carreras y Carreras. Los demandados son los causahabientes de los herederos de Brígido Candelario y Concepción. Ambas cadenas de título se dirigen hacia una fuente común. Esa fuente es el punto natural de partida para una reseña de los hechos salientes del caso.

En 1880 Juana Concepción Delgado, casada con Plácido Isaac Candelario y Cortijo, adquirió una estrecha faja de terreno en Santurce, que contenía 8 cuerdas y 33 varas, e inscribió su título en 1894. Esta parcela lindaba por el sur con Juan Miranda y Antonio Moreno; por el norte con Olegario Núñez y Gertrudis Reyes; por el este con María Hipólita Kercadó y Clara Llanos, y por el oeste con Pedro Vidal y Juan Villarán. Su largo era aproximadamente ocho veces su ancho. Para ser más específicos, tenía tres hectáreas, treinta y cuatro áreas y cinco centiáreas de largo por treinta y nueve áreas y treinta centiáreas de ancho. Después de muerto Plácido Isaac Candelario una mitad indivisa de la finca fué inscrita a nombre de la viuda, Juana Concepción Delgado, y la otra mitad a nombre de sus hijos, Brígido, Juana Carolina, José

Pilar y Lorenzo Candelario Concepción. En 1901 se dividió la finca entre los condueños. La mitad al lado sur fué adjudicada a la viuda y se describió como compuesta de 4 cuerdas y 17 varas, en lindes por el sur con Isabel French; por el norte con Brígido Candelario y Concepción; por el este con Juan Asencio, y por el oeste con Pedro Vidal. Brígido Candelario recibió una cuerda y 4 varas, lindando al norte con Juana Carolina Candelario Concepción; al sur con Juana Concepción Delgado, al este con Mariano Pesquera Goenaga, y al oeste con Cirila Rosario.

Juana Carolina Candelario Concepción recibió una cuerda y 4 varas, que lindaba por el norte con José Pilar Candelario Concepción; por el sur con Brígido Candelario Concepción; por el este con Bruno Viñas, y por el oeste con Cirila Rosario.

José Pilar Candelario Concepción recibió una cuerda y 4 varas, que lindaban por el norte con Lorenzo Candelario...

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