Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 47 D.P.R. 435

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 435

47 D.P.R. 435 (1934) CALDERÓN RIVERA V. BERRÍOS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Dolores Calderón Rivera Vda. de Suárez, demandante y apelante,

v.

Jesús Berríos Ortiz, demandado y apelado;

y El Municipio de Carolina, interventor y apelado.

No.: 6248

Sometido: Abril 20, 1934

Resuelto: Septiembre 29, 1934.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando con lugar la demanda y sin lugar la intervención, sin costas. Confirmada.

J.

J. Ortiz Alibrán, abogado de la apelante; Félix C. Más, abogado del demandado apelado; Hon. Procurador General Benjamín J. Horton (Charles E. Winter en el alegato) y Emilio de Aldrey, Subprocurador, abogados del interventor.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Dolores Calderón Rivera vda. de Suárez, demandante en una acción reivindicatoria, solicitó se dictara una sentencia conteniendo los siguientes pronunciamientos: que la demandante es la única dueña del solar descrito en la demanda; que el demandado Berríos sin derecho ni título para ello posee ilegalmente dicho solar, con perjuicio de los derechos de propiedad de la demandante; que el demandado Berríos deje dicho solar a la libre disposición de la demandante; que el demandado Berríos, actuando de mala fe, ha edificado en dicho solar la casa que se describe en la demanda; que se decrete que el demandado Berríos pierda sus derechos de propiedad sobre dicha casa, sin derecho a indemnización, y que se autorice a la demandante para proceder a la demolición de la misma; y que se concedan las costas a la demandante, así como cualquier otro remedio que sea procedente.

Al iniciarse el juicio la demandante solicitó verbalmente se dictara sentencia sobre las alegaciones. La demanda estaba jurada y el fundamento principal de la moción fué la supuesta insuficiencia de una declaración jurada que se acompañó a la contestación, archivada por Berríos. En el ínterin el municipio de Carolina había intervenido alegando ser dueño del solar, y la demandante radicó una contrademanda contra el municipio. El juez de distrito preguntó a los letrados de la demandante si la moción no debió haberse presentado antes de iniciarse el pleito, pero ellos insistieron en que no era demasiado tarde. El abogado de Berríos sostuvo que la declaración jurada estaba en orden y que en todo caso tenía derecho a enmendarla y solicitó

permiso para hacerlo así en el caso de que la corte adoptara un criterio distinto respecto a la suficiencia...

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