Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 296

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 296

48 D.P.R. 296 (1935) ROSADO V. RIVERA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jesús Rosado, demandante y apelado,

v.

Félix R.

Rivera, demandado y apelante.

No.: 6545

Sometido: Marzo 8, 1935

Resuelto: Marzo 21, 1935.

Sentencia de E. S. Mestre, J. (Aguadilla), declarando con lugar demanda en cobro de dinero por daños y perjuicios, sin costas. Revocada, desestimándose la demanda, sin costas.

E.

Martínez Avilés, abogado del apelante; A. Reyes Delgado, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila emitió la opinión del tribunal.

Se ejercita en este caso una acción en cobro de dinero por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una promesa hecha por el demandado al demandante. Se alega en la demanda que Félix R.

Rivera, Secretario de la Corte de Distrito de Arecibo, prometió nombrar al

demandante Jesús Rosado para cubrir el cargo de subsecretario intérprete de la Corte de Distrito de Arecibo cuando estuviese vigente el presupuesto del año fiscal de 1931, sin que hubiese cumplido su compromiso. El demandado solicitó del demandante que se personara, como se personó, en la oficina de dicho demandado, donde estuvo trabajando desde el día ocho de junio hasta el día seis de julio de mil novecientos treinta y uno, bajo la creencia de que sería designado para el cargo referido.

Los daños y perjuicios que reclama Jesús Rosado aparecen consignados en el hecho cuarto de la demanda que dice así:

"Antes de aceptar la proposición del nombramiento para el cargo de subsecretario intérprete el demandante tuvo oportunidad de colocarse con otras personas que le ofrecieron utilizar sus servicios, y el demandante lo rehusó por haberse comprometido a y estar trabajando con el demandando en el carácter en que antes se ha expresado, trabajos y servicios que el demandante ahora no puede prestar por haberse hecho de otros empleados aquellas personas que le ofrecieron al demandante utilizar sus servicios, y tanto en lo que ha dejado de percibir el demandante al no devengar el sueldo que se fijara en el presupuesto para el cargo que había de desempeñar, de haberle cumplido su compromiso el demandado, como por el no encontrarse ahora trabajando de su profesión ni con los que antes se lo ofrecieron, ni con aquéllas que anteriormente pagaban sus servicios, el demandante se ha perjudicado en la suma de mil dólares, para cuyo pago ha requerido al demandado y éste se ha negado a hacerlo en todo y en parte."

En estas alegaciones se basa el demandante para...

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