Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 858

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 858

48 D.P.R. 858 (1935) SUCESIÓN JIMÉNEZ V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sucesión de Obdulio Jiménez Saltebrán, recurrente

v.

El Registrador de la Propiedad de Guayama, recurrido.

No.: 951

Sometido: Mayo 25, 1935

Resuelto: Julio 16, 1935.

Nota de R. B. Pérez Mercado, R. (Guayama), negándose a efectuar asiento subsanando un defecto subsanable por él consignado en la inscripción de una escritura de compraventa.

Confirmada.

Celestino Domínguez Rubio y Luis Domínguez Rovira, abogados de la recurrente; el Registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinion del tribunal.

En 1897, doña Julia Palmieri y Santiago, viuda, y don Antonio Passalacqua y Costa, disolvieron una sociedad mercantil conocida con el nombre de Passalacqua & Cía. La escritura de disolución contenía las siguientes cláusulas:

"Tercera.

--En atención a que por el momento no puede cada socio hacerse cargo de lo que le ha correspondido en la sociedad que se extingue por haber créditos pendientes de pago, otros pendientes de cobro, e inmuebles y derechos reales que no pueden dividirse por ahora, queda el don Antonio Passalacqua encargado de todas las pertenencias de la compañía para el pago y cobro de todos los créditos que corresponden a ambos socios, por virtud de dicha disolución con todas las facultades de derecho.

"Cuarta.

--Doña Julia Palmieri, por el derecho que le corresponde, y para los intereses de la misma señora, autoriza y apodera de la manera más solemne a don Antonio Passalacqua, para hacer transacciones, concesiones, celebrar compromisos y para todos los demás actos necesarios a la realización y mayor éxito de los intereses sociales, con las responsabilidades que le impone el Código Mercantil, hasta la completa liquidación de la sociedad disuelta.

"Quinta.

--Don Antonio Passalacqua queda constituído liquidador de la casa mercantil Passalacqua & Compañía, que se extingue por la presente escritura, con las obligaciones y responsabilidades que como tal liquidador le impone el Código Mercantil."

En 1913, Passalacqua, como liquidador, vendió una parcela de terreno y el registrador inscribió la venta sujeta al defecto subsanable de que no se acreditaba el carácter y facultades de Passalacqua, como liquidador. En mayo de 1935, los actuales dueños de la finca trataron de subsanar el defecto, presentando en el registro de la propiedad copia...

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