Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Enero de 1931 - 48 D.P.R. 261

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 261
Fecha de Resolución17 de Enero de 1931

48 D.P.R. 261 (1935) PUEBLO V. SIERRA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Pedro Sierra (a)

Luis Dalta, acusado y apelante.

El Mismo v. El Mismo. El Mismo v. El Mismo.

Nos.: 5235, 5236 y 5237

Sometidos: Febrero 8, 1935

Resueltos: Marzo 19, 1935.

Sentencias de Pablo Berga, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de Libelo Infamatorio. Confirmadas.

C.

Iriarte y F. Fernández Cuyar, abogados del apelante; R. A.

Gómez, Fiscal y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

Se trata de tres causas criminales por libelo infamatorio seguidas contra una sola persona, Pedro Sierra (a) Luis Dalta, y basadas en una misma publicación, siendo las partes ofendidas, respectivamente, Miguel Guerra Mondragón, Manuel Rodríguez Serra y Carlos del Valle.

En todas se declaró culpable al acusado imponiéndosele en cada una la pena de treinta dólares de multa y en defecto de pago un día de cárcel por cada dólar dejado de satisfacer. No conforme, apeló, y si bien las tres apelaciones se han tramitado separadamente, el alegato es común y

conjuntamente fueron argumentadas en el acto de la vista. Las estudiaremos, en tal virtud, en una sola opinión.

La acusación en el recurso No. 5235, dice:

"El Fiscal Especial General, Lcdo. F. G. Pérez Almiroty, formula acusación contra Pedro Sierra (a) Luis Dalta, por un delito de Libelo, infracción al artículo 243 del Código Penal (Misdemeanor) cometido somo sigue:

"El referido Pedro Sierra (a) Luis Dalta, allá por el día 17 de enero de 1931 y en la Municipalidad de San Juan, P. R., dentro del Distrito Judicial Municipal de San Juan, P. R., que forma parte del Distrito Judicial del mismo nombre, siendo director del periódico que semanalmente se publica en la ciudad de San Juan denominado 'El Diluvio', ilegal, voluntaria y maliciosamente permitió publicar y en efecto publicó, haciéndolo circular en la dicha Municipalidad de San Juan, un artículo bajo el epígrafe: 'El Escandaloso "Affaire" del Acueducto de Bayamón ante la Corte Suprema. Se acusa a un Oficial Jurídico de ser Copartícipe en el caso', cuyo texto copiado íntegramente dice así:

"'En esta semana se vió ante la Corte Suprema, presidida por los cinco jueces, el escandaloso "affaire" del acueducto de Bayamón, cuya subasta fué impugnada ante las Cortes de Justicia, por las inmoralidades cometidas en la adjudicación.

"'En la vista de este caso, uno de los que más han desacreditado al Departamento del Interior, el abogado Coll y Cuchí, planteó las siguientes cuestiones:

"'Primera: Que el autor del proyecto, para construir la planta de filtración de Bayamón lo fué Carlos del Valle, por lo que cobró unos crecidos honorarios.

"'Segunda: Que este mismo ingeniero siendo autor del proyecto estipuló en el mismo que ningún ingeniero que no representara casas instaladoras de filtros podía presentarse a la subasta.

"'Tercera: Que a pesar de ser el autor del proyecto Carlos del Valle, se presentó como licitador y obtuvo la buena pro en la subasta.

"'Cuarta: Que Carlos del Valle es el representante de la Robberts Filter Mfg.

Co. vendedora de los filtros.

"'Quinta: Que Carlos del Valle obtuvo la subasta con una cantidad de $10,000 mayor en el costo que los demás contratistas.

"'Sexta: Que Carlos del Valle o del Valle & Cía. no poseían ningún récord como contratistas.

"'Séptima: Que el único contrato de obras realizado por Carlos del Valle lo fué el riego de Guayama, cuyo resultado todos conocemos, pues no pudo terminarlo y sus fiadores se vieron expuestos a pagar $100,000 de cuya cantidad fueron exonerados por nuestra Legislatura por ser estos fiadores dos "padres de la Patria."

"'Octava: Que a pesar de que la subasta fué impugnada y se entregó su estudio y resolución a una comisión de competentísimos ingenieros integrada por los Sres. Antonio Luchetti, Ramón Rodríguez López y Rafael M.

González, del Departamento del Interior, quienes resolvieron que no debía adjudicársele la subasta a Carlos del Valle, el Comisionado Esteves, por una simple opinión del Dpto. de Justicia, emitida por el Oficial Jurídico Rodríguez Serra, adjudicó la subasta a del Valle.

"'Novena: Quedó comprobado que el oficial jurídico Rodríguez Serra antes de ocupar este puesto fué abogado de Del Valle.

"'Décima: Que se probó asimismo que todas las opiniones emitidas por el Departamento de Justicia, han sido redactadas por Rodríguez Serra, a favor de su antiguo cliente, Del Valle.

"'Undécima: Que de todas estas cosas escandalosas que pugnan con el buen nombre de la Justicia en Puerto Rico, fué informada la Corte Suprema, el más alto Tribunal del país.

"'Planteadas estas cuestiones por el abogado...

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