Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 449

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 449

48 D.P.R. 449 (1935) APONTE & SOBRINO V. SUCESIÓN PÉREZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Aponte & Sobrino, demandante y apelante,

v.

Sucesión de José Pérez Llera, etc., demandados y apelados.

No.: 6515

Sometido: Marzo 1, 1935

Resuelto: Mayo 7, 1935.

Resolución de G. Castejón, J. (Guayama), declarando sin lugar moción para la venta de un ganado embargado y nulo y sin ningún valor el embargo, ordenando el reintegro de los bienes al Administrador Judicial. Revocada y devuelto el caso para ulteriores procedimientos.

M.

Guzmán Texidor, abogado de la apelante; T. Bernardini Palés, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila emitió la opinión del tribunal.

La sociedad mercantil Aponte & Sobrino inició una acción en cobro de dinero contra la sucesión de José Pérez Llera, compuesta de sus hijos naturales, de la madre del causante Isabel Llera, y de Jenaro Cautiño Insúa, en su carácter de albacea testamentario del finado José Pérez Llera.

Para asegurar la efectividad de la sentencia que pudiera recaer en dicho pleito la sociedad demandante embargó cierta cantidad de ganado vacuno. Solicitó dicha sociedad la venta de los bienes embargados, por entender que los mismos eran susceptibles de desmejorar y bajar de precio, debido al cambio de pasto y método de cuido, lo que habría de redundar en perjuicio de todas las partes interesadas.

A esta moción se opusieron verbalmente en el acto de la vista los demandados, alegando, entre otras razones, que los bienes que constituyen la herencia relicta por don José Pérez Llera, entre los cuales se encuentra el ganado embargado, están en custodia legis bajo la administración del albacea o administrador don Jenaro Cautiño Insúa, nombrado por la Corte de Distrito de Guayama, según aparece del caso No. 9844, cuyo ganado está sujeto además a una orden de la misma corte disponiendo se venda por el albacea para pagar a los acreedores de la herencia. Alegaron verbalmente los demandados que estando los bienes en custodia legis no podían ser embargados y sostuvieron, en virtud de estas razones, la nulidad del embargo.

Oídas las partes, la corte declaró sin lugar la moción solicitando la venta de ganado y declaró nulo y sin ningún valor el embargo practicado, ordenando que los bienes fuesen reintegrados al administrador judicial Sr. Jenaro Cautiño Insúa.

De esta resolución apeló la firma demandante, alegando que la corte cometió error al anular el embargo practicado, cuando las partes comparecieron a la corte solamente a discutir la procedencia o no de la venta del ganado, sin dar oportunidad alguna a los demandantes de probar que los referidos bienes no estaban en custodia legis. Se alega que la corte erró al dictar su resolución fundándose en hechos que no fueron materia de prueba y al declarar que los bienes embargados estaban en custodia legis.

Opinamos, con la corte inferior, que los bienes en poder de un administrador judicial se encuentran en custodia legis. 12 R.C.L. 814, párrafo 45; Brewer v. Hutton, 30 S.E. 81; McCoy v. Flynn, 151 N.W. 465; Maxwell v. Greene, 172 S.E. 147, y 6 C.J. 210. Pero, ¿se ha demostrado en este caso que el ganado embargado se encuentra en estas condiciones? No se ofreció prueba alguna en apoyo de la manifestación verbal de la demandada sobre la existencia de un albacea o administrador judicial. La corte inferior declaró que los bienes embargados "se encuentran...

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