Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 631

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 631

48 D.P.R. 631 (1935) MUÑOZ V. BENÍTEZ CARRILLO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sergio Muñoz y Domingo Quintana, demandantes y apelados,

v.

Eusebio Benítez Carrillo, Santiago Iglesias Silva y Félix Benítez Rexach, demandados y apelante el último.

No.: 6725

Sometido: Mayo 8, 1935

Resuelto: Junio 10, 1935.

Resolución de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), declarando sin lugar moción de traslado. Confirmada.

Rafael Buscaglia, abogado del apelante; G. Cruzado Silva, abogado de Iglesias Silva; González Fagundo & González, Jr., abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Félix Benítez Rexach, uno de varios demandados, solicitó el traslado del caso de la Corte de Distrito de Humacao a la Corte de Distrito de San Juan. Benítez Rexach era vecino de San Juan.

Los otros demandados residían en el distrito de Humacao. La corte de distrito declaró sin lugar la moción.

La teoría de la moción fué que los demandados que residían en Humacao no eran partes necesarias, que debieron haber comparecido como demandantes en vez de demandados y que se les hizo partes demandadas con el único fin de impedir un posible traslado. Benítez Rexach se basó en la demanda misma como prueba suficiente de los hechos necesarios para sostener esa teoría.

Cuando hay un número de demandados y algunos de ellos, al instituirse el litigio, residen en el distrito en que éste se ha iniciado, de ordinario no se concederá el traslado. Artículo 81 del Código de Enjuiciamiento Civil; Nieves v. Sucesión Mangual, 31 D.P.R. 551, y Sella Vélez v. Pacheco, 35 D.P.R.

658. La acumulación fraudulenta de un demandado residente contra quien la parte demandante no tiene causa de acción, meramente con el objeto de impedir que el verdadero demandado no residente obtenga el traslado, no se permitirá que logre ese resultado. Véase McDonald v. California Timber Co., 151 Cal.

159 y otros casos citados en Bancroft's Code Practice, Vol. II, 1447, sección 1006. En tal caso no existe desde luego ningún verdadero demandado residente.

Los demandantes Muñoz y Quintana alegaron que en abril de 1928 habían suscrito, como fiadores, y Eusebio Benítez Carrillo, como principal, cierto pagaré que se copia íntegramente en la demanda, a favor del Banco de Yabucoa por la suma de $3,000; que todo este dinero fué entregado por el banco al demandado Benítez Carrillo y utilizado por éste en operaciones agrícolas; que el banco...

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