Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 804

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 804

48 D.P.R. 804 (1935) PUEBLO V. CANALS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelante,

v.

Juan Canals, acusado y apelado.

No.: 5631

Sometido: Mayo 8, 1935

Resuelto: Julio 1, 1935.

Resolución de R. Sancho Bonet, J. (Arecibo), sobre excepciones perentorias puestas a la acusación. Revocada.

R.

  1. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelante; E. Pérez Casalduc, abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La acusación, base de esta causa, en lo pertinente, dice:

"El fiscal formula acusación contra Juan Canals, por el delito de Abuso de Confianza (felony) cometido de la manera siguiente:

"El referido acusado, Juan Canals, durante el período comprendido entre el 19 de enero y el 22 de diciembre del año 1931 y en Arecibo, P. R., que forma parte del distrito judicial del mismo nombre, mientras ocupaba el cargo de Director Cajero de la Sucursal de Arecibo del Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico--que es una corporación bancaria organizada de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, con su oficina central en San Juan, P.

R.--y siendo, como tal Director-Cajero, administrador de dicha sucursal y depositario y encargado de todos los caudales, valores, documentos, libros de contabilidad y dinero en efectivo pertenecientes a la misma, confiados a su custodia, ilegal, voluntaria, maliciosa, y fraudulentamente, abusando de las facultades concedídasle y de la confianza en él depositada por su patrono, el Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico --de cuya oficina central tenía el acusado, Juan Canals, como Director-Cajero de la Sucursal de Arecibo, orden expresa y terminante de no autorizar sobregiros en cuentas corrientes sino 'sólo por cantidades limitadas y muy ocasionales, debiendo ser cubiertos por los sobregiradores dentro del menor espacio de tiempo posible,' y de rendir a dicha oficina central, diariamente, un informe detallado de todos los sobregiros en cuentas corrientes en la sucursal a su cargo y la cuantía de cada uno de ellos--distrajo y empleó para fines ajenos al debido y legítimo cumplimiento de su encargo como tal Director-Cajero la suma de $4,617.25, de los fondos confiados a su custodia, lo que hizo el acusado al autorizar, como autorizó, y permitir el pago de cheques librados contra las cuentas corrientes de Dominica Chaves Estrada, Felipe A. García y...

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