Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 480

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 480

48 D.P.R. 480 (1935) ENCARNACIÓN V. MAESO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cruz Encarnación, demandante y apelante,

v.

Andrés Maeso, demandado y apelado.

No.: 6542

Sometido: Marzo 26, 1935

Resuelto: Mayo 10, 1935.

Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), sobre excepción previa de falta de hechos suficientes, declarando sin lugar demanda sobre reclamación de cantidad, sin costas. Revocada y devuelto el caso para ulteriores procedimientos.

Martínez Nadal & Navarro Ortiz, abogados del apelante; E. H. F. Dottin, abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

Sostiene el demandante que le asisten dos causas de acción. Para basar la primera alegó substancialmente en su demanda que en septiembre de 1928 inició en la Corte Municipal de Carolina otro pleito contra el demandado Maeso sobre rescisión de un contrato de permuta de un potro por un caballo, pleito que se vió definitivamente en apelación ante la Corte de Distrito de San Juan, fallándose en favor del demandante a quien finalmente, en abril de 1932, se le entregó su potro por el márshal; que el demandado se estuvo beneficiando del potro por cuarenta y tres meses, por virtud de lo cual le debe $1,075, calculado el valor del uso del potro a razón de $25 mensuales, cantidad que se ha negado a pagarle a pesar de habérsela cobrado en repetidas ocasiones.

Y para basar la segunda, reproduce las alegaciones de la primera y alega además substancialmente que la actuación del demandado al retener sin derecho el potro por cuarenta y tres meses le causó "serios daños y perjuicios materiales y punitivos" que estima razonablemente en $1,250.

Pide sentencia por ambas sumas con más las costas, gastos, desembolsos y honorarios de abogado.

Emplazado el demandado, excepcionó la demanda. Oídas las partes, la corte dictó sentencia en los siguientes términos:

"En este caso se ha interpuesto por el demandado la excepción previa de insuficiencia de hechos en las dos acciones alegadas en la demanda. También se ha interpuesto la excepción previa de ambigüedad.

"Aparece de la demanda que el demandante obtuvo una sentencia contra el demandado en una acción para recobrar un caballo. Ahora después de terminada definitivamente aquella acción, presenta la demanda de este nuevo pleito reclamando daños y perjuicios al demandado, por el tiempo que le privó de la posesión y disfrute del caballo. Claramente aparece que las causas de acción que ahora se ejercitan son subsidiarias de las anteriormente ejercitadas y pudieron haberse alegado en la demanda del pleito anterior o por medio de demanda suplementaria.

Véase Código de Enjuiciamiento Civil, Art. 104, inciso 3.

"No habiendo ejercitado estas causas de acción en el pleito principal, las mismas se entienden renunciadas y por consiguiente procede declarar con lugar la excepción previa de insuficiencia de hechos en cuanto a las dos causas de acción y toda vez que la demanda no es susceptible de enmienda, se dicta sentencia...

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