Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Enero de 1935 - 49 D.P.R. 856

EmisorTribunal Supremo
DPR49 D.P.R. 856
Fecha de Resolución 9 de Enero de 1935

49 D.P.R. 856 (1936) NOGUERAS V. ACOSTA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Nogueras Guzmán, demandante y apelado,

v.

Hon. Antonio V.

Acosta, Juez de la Corte Municipal del Distrito Judicial Municipal de Añasco, P. R., demandado y apelante.

No.: 7009

Sometido: Marzo 20, 1936

Resuelto: Abril 29, 1936.

Resolución de Charles E. Foote, J. (Mayagüez) declarando con lugar petición de certiorari y en su consecuencia anulando los procedimientos en la causa seguida en la Corte Municipal de Añasco contra el demandante. Anulada la resolución.

Antonio V. Acosta, por su propio derecho; M. Figueroa del Rosario, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

José Nogueras Guzmán fué denunciado ante la Corte Municipal de Añasco por un delito de acometimiento y agresión.

Alega el acusado que durante la vista de la causa, después de su declaración de no culpable y de haberse producido el testimonio del testigo de cargo Pedro Alvarez Pesante, solicitó que se desestimase la querella por no aparecer suscrita ni jurada.

El Juez de la Corte Municipal de Añasco negó que el acusado o su abogado hubiesen presentado moción alguna solicitando el archivo y sobreseimiento de la denuncia por falta de jurisdicción durante la vista de la causa, pero admite que la referida denuncia no estaba firmada ni jurada y que se procedió a firmarla y jurarla en el acto de la vista por el perjudicado Bruno Santos. La Corte de Distrito de Mayagüez expidió un auto de certiorari a solicitud del acusado y luego de oír a las partes anuló todos los procedimientos seguidos en este caso ante la Corte Municipal de Añasco. La corte de distrito basa su resolución en que el abogado del acusado suscitó oportunamente la cuestión de falta de juramento y en que al desestimarse su moción se violaron los preceptos del Código de Enjuiciamiento Criminal en sus artículos 22 y siguientes y el principio fundamental del debido procedimiento de ley.

Como se ve, el Juez Municipal de Añasco afirma que no hubo moción de archivo o sobreseimiento, y el acusado sostiene que después de comenzada la prueba solicitó la desestimación de la denuncia. Vamos a pasar por alto la contradicción que se advierte entre las manifestaciones de una y otra parte, porque no es necesario discutirla para decidir el presente caso.

Partiendo de la base de que la moción de desestimación se presentó después de la...

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