Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 49 D.P.R. 144

EmisorTribunal Supremo
DPR49 D.P.R. 144

49 D.P.R. 144 (1935) FLIT V. WHITE STAR BUS LINE, INC.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Antonia Flit de Vázquez, demandante y apelante,

v.

White Star Bus Line, Inc., demandada y apelada.

Núm.: 7085

Sometido: Julio 8, 1935

Resuelto: Diciembre 6, 1935.

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda de daños y perjuicios, sin costas. Desestimado, por frívolo, el recurso.

Juan B. Soto y Juan F. Soto, abogados de la apelante; F. Fernández Cuyar, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

Antonia Flit de Vázquez inició demanda contra la White Star Bus Line para recobrar los daños y perjuicios por ella recibidos en un accidente. Durante el juicio quedó establecido definitivamente que la demandante era una mujer casada y la corte inferior resolvió que ella no tenía causa de acción, de conformidad con nuestras decisiones en Vázquez v. Valdés, 28 D.P.R. 467; Vázquez v. P. R. Railway Light & Power Co., 35 D.P.R. 62; Irizarry v. Díaz, 35 D.P.R. 144; y Dávila v. P. R. Railway Light & Power Co., 44 D.P.R. 950, toda vez que éste era un derecho perteneciente a la comunidad. La demandante apeló y tenemos ante nuestra consideración una moción para desestimar el recurso por frívolo.

No trataremos de citar todo el razonamiento de este tribunal, conforme el mismo aparece en el cuidadoso estudio hecho por nosotros en las primeras dos decisiones mencionadas. Los letrados de la apelante insisten en que estamos equivocados y en que jurisdicciones extranjeras, donde existen códigos similares a los nuestros, han asumido distinta posición. Examinando el razonamiento de los comentaristas al Código Civil francés, M. Planiol et G. Ripert, Droit Civil, págs. 265-267, vemos que la razón fundamental para solicitar que se revise nuestra jurisprudencia es que la pérdida o el detrimento para aquel que ha sufrido un accidente es totalmente personal. Podría decirse que la idea es que el cuerpo de una persona necesariamente le pertenece y que cualquier lesión causádale debe también considerarse personal, y por ende, que es un bien privativo a distinción de propiedad ganancial.

La apelante sugiere que la compensación otorgada es algo parecido a una permuta de bienes. Desde luego, no existe nada semejante a la posibilidad de una permuta en el sentido estricto. Las lesiones físicas en...

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