Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 49 D.P.R. 149

EmisorTribunal Supremo
DPR49 D.P.R. 149

49 D.P.R. 149 (19395) THE FEDERAL LAND BANK V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

The Federal Land Bank of Baltimore, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de Caguas, recurrido.

Núm.: 969

Sometido: Noviembre 26, 1935

Resuelto: Diciembre 6, 1935.

Nota de L. Abella Blanco, R. (Caguas), denegando inscripción de una escritura de venta judicial otorgada en pleito sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Revocada.

Frank Martínez y E. Campos del Toro, abogados del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila emitió la opinión del tribunal.

The Federal Land Bank of Baltimore inició ante la Corte de Distrito de Humacao una acción de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Carmen Blanco Carvajal y la sucesión de Rafael Arce Rollet, compuesta de los herederos Elsa, Graciela, Margot, Adela María y Rafael Arce Blanco, y la referida demandada Carmen Blanco Carvajal viuda del causante. En virtud del fallo recaído en dicho caso, ordenando la venta de las fincas hipotecadas en pública subasta, el márshal, en procedimiento de ejecución de sentencia, otorgó escritura de venta judicial a favor del demandante. Presentada esta escritura en el Registro de la Propiedad de Caguas, el registrador denegó la inscripción por los motivos que se expresan en la siguiente nota:

"Denegada la inscripción de este documento que comprende la venta judicial de seis fincas a favor del Federal Land Bank of Baltimore, por el fundamento de que, hallándose las fincas vendidas inscritas a favor de Rafael Arce Rollet (deudor hipotecario, persona distinta de los demandados, la viuda Carmen Blanco Carvajal, y la Sucesión de don Rafael Arce Rollet, compuesta por los herederos Elsa, Graciela, Margot, Adela María y Rafael Arce Blanco, que se dicen en el documento ser los herederos de dicho Sr.

Arce Rollet), no tratándose de una herencia yacente y habiéndose seguido el procedimiento ordinario para el cobro del crédito hipotecario, se requiere la inscripción previa a favor de dichos herederos, a nombre y representación de los cuales hizo el márshal la enajenación; a tenor de lo que preceptúa el artículo 20 de la Ley Hipotecaria; tomándose en su lugar anotación preventiva por 120 días a favor del Federal Land Bank of Baltimore; todo donde se indica al margen de las seis fincas que comprende."

Alega la parte recurrente que en el...

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