Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 5 D.P.R. 90

EmisorTribunal Supremo
DPR5 D.P.R. 90

5 D.P.R. 90 (1904) EX PARTE: CINTRON

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte Cintrón.

Solicitud para que se expida mandamiento de Habeas Corpus.

No. 27.-Resuelto en enero 25, 1904.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los peticionarios: Sres. DÃaz y Texidor.

Abogado del Pueblo: Sr. del Toro, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la siguiente opinión del tribunal:

En el mes de octubre próximo pasado los solicitantes fueron convictos en el

juzgado de paz oeste del distrito de Ponce, por el delito de alteración de

la paz pública, y condenados al pago de veinte y cinco dollars de multa;

contra esta sentencia interpusieron recurso de apelación para ante la Corte

de Distrito de Ponce, en cuyo tribunal se revisó la causa de acuerdo con los

estatutos, en 23 de diciembre, confirmando la sentencia del tribunal

inferior, fijando la multa en veinticinco dollars y las costas. La

sentencia de la corte de distrito se pronunció por una mayorÃa de los tres

jueces, presentando el juez presidente su voto particular. No cabe duda de

que el juez de paz era competente para conocer de este caso, en primer

lugar, y de que la corte de distrito tuvo jurisdicción final para decidirlo

en apelación, y de tal sentencia no hay lugar a recurrir ante este tribunal.

(Véase la sección 59 del Código de Enjuiciamiento Criminal.) La solicitud

para auto de habeas corpus en este caso es un documento (*) voluminoso,

mucho más largo de lo necesario, y está expuesto a la crÃtica en varios

particulares. En primer lugar, solicitudes para habeas corpus deben

limitarse a una exposición clara de los hechos, según la sección 470 del

Código de Enjuiciamiento Criminal. El segundo párrafo de dicha sección no

quiere indicar que el abogado debe hacer un largo argumento legal en la

solicitud, para demostrar la ilegalidad de la detención. Se puede presentar

el alegato, si es necesario, en el juicio, pero no tiene lugar propio en la

solicitud. Esta solicitud se hace por el Sr. Don Herminio DÃaz Navarro,

quien se denomina miembro de la sociedad profesional de DÃaz y Texidor, y

abogado de Eleuterio Cintrón y José Mayaza. Es cierto que dicho estatuto

permite que la solicitud se haga por el detenido, o por su representante,

pero el ejercicio en los Estados Unidos, y según yo entiendo, el propio

ejercicio es, que en todos los casos que sea practicable, la solicitud debe

firmarse bajo juramento por el mismo detenido, y debe hablar en su defensa.

No prescribe ninguna forma particular necesaria para la preparación de la

solicitud, y el mismo detenido, si puede escribir, y si la necesidad lo

exigiera, podrÃa preparar un relato informal que servirÃa como solicitud

para habeas corpus. Si el detenido sea demente, o fuera del alcance de su

abogado, o si por cualquiera razón no puede hacer la solicitud, entonces se

puede hacer por el abogado, pero de ninguna otra manera. La sección citada

requiere que la petición se confirme por la persona que hace la solicitud.

A la presente, el Sr. DÃaz ha prestado su juramento ante su socio, el Sr.

Jacinto Texidor, como notario público. Este es un ejercicio vicioso y no

debe hacerse. Se censura y no se permite...

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