Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 50 D.P.R. 800
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 50 D.P.R. 800 |
50 D.P.R. 800 (1936) PUEBLO V. IRIZARRY CANDELARIA
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,
v.
Joaquín Irizarry Candelaria, acusado y apelante.
El Mismo v. El Mismo.
Núm.: 6009 y 6010
Sometidos: Diciembre 17, 1936
Resueltos: Diciembre 22, 1936.
Sentencias de Pablo Berga, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de Infracción al Artículo 328 del Código Penal. Confirmadas.
Francisco Vizcarrondo, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Travieso, emitió la opinión del tribunal.
El fiscal formuló dos acusaciones separadas contra Joaquín Irizarry Candelaria por haber infringido el artículo 328 enmendado del Código Penal. En el caso núm.
6009 se imputa a dicho acusado que mientras manejaba como chauffeur un automóvil por la carretera pública de Santurce a Carolina lo hizo en forma tal que por impericia, negligencia crasa y descuido, consistente en correr a una velocidad exagerada, mayor de la permitida por la ley y no reducida al encontrar otro vehículo; en conducir ilegalmente a varias personas de pie en los estribos del vehículo; y en haber ingerido sustancia alcohólica embriagante, dejó chocar el automóvil que guiaba con otro que estaba parado en el lado derecho de la carretera y en dirección opuesta, causando la rotura del estribo izquierdo de su carro, en el cual iba parado Pedro Reus López de Victoria, quien recibió heridas tan graves que le produjeron la muerte. En el caso núm.
6010 se le imputa haber causado la muerte del individuo Francisco J.
Corbella Wolker en la misma forma.
Comenzada la vista de ambos casos ante jurado, el acusado retiró su alegación de inocencia y se declaró culpable. El jurado rindió veredicto de culpabilidad en cada uno de los casos y la corte condenó al acusado a la pena de un año de presidio por cada infracción.
El acusado apeló de ambas sentencias. Por tratarse de casos idénticos los resolveremos en una sola opinión.
El acusado apelante formula como único error de la corte el siguiente:
"La Corte de Distrito cometió error al declarar al acusado culpable de infracción al Artículo 328 del Código Penal, enmendado, por ser dicha sentencia contraria a derecho."
La argumentación que se hace en el alegato del apelante puede condensarse así:
Que el acusado había alegado su inocencia; que en el acto de la vista su abogado le aconsejó que se declarase culpable, prometiéndole que si ayudaba a la administración de justicia, se le impondría una pena insignificante; que el abogado estaba en un error con respecto al estatuto, artículo 328 del Código Penal; que el acusado, cediendo a la instancia de su abogado se declaró culpable; que el acusado tiene una buena defensa y la firme convicción de que si se hubiera celebrado la vista el jurado...
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