Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1936 - 50 D.P.R. 540

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 540
Fecha de Resolución29 de Junio de 1936

50 D.P.R. 540 (1936) PÉREZ V. CORTE DE DISTRITO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Tomás Pérez Sales, peticionario,

v.

Corte de Distrito de Mayagüez, Hon.

Francisco Navarro Ortiz, Juez, demandada.

Núm.: 1081

Sometido: Julio 13, 1936

Resuelto: Julio 31, 1936.

Certiorari

para revisar Resolución de F. Navarro Ortiz, J. (Mayagüez) declarando sin lugar solicitud de injunction preliminar como auxiliar a una demanda de nulidad de actuaciones. Anulada la Resolución y devueltos los autos del caso para que se ordene, mediante prestación de fianza, el restablecimiento del statu quo solicitado.

José Sabater, abogado del peticionario; Bolívar Pagán, abogado del Sr. Olivencia, demandando en el pleito de nulidad en el cual se negó el injunction solicitado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Tomás Pérez Sales presentó en esta Corte Suprema una solicitud de certiorari

alegando, en resumen, que en el caso civil seguido en la Corte de Distrito de Mayagüez por Enrique Olivencia contra el peticionario sobre filiación dicha corte dictó sentencia en junio 25, 1934, declarando la demanda sin lugar, sentencia que fué revocada en apelación por la de esta Corte Suprema de mayo 20, 1936, que declaró al demandante hijo natural reconocido de Pedro Pérez Sales, hermano del peticionario; que éste solicitó y obtuvo de esta Corte Suprema en término que se le permitiera radicar como radicó una moción de reconsideración de la sentencia de mayo 20, 1936; que no obstante haberse retenido el mandato con motivo de la moción, Enrique Olivencia radicó en la Corte de Distrito de Mayagüez un pleito contra El Pueblo de Puerto Rico sobre reivindicación de los bienes de la herencia de Pedro Pérez Sales, y basándose en que la sentencia que declaró a Enrique Olivencia hijo natural reconocido--la de esta Corte Suprema de mayo 20, 1936--era firme, las partes celebraron una estipulación por virtud de la cual El Pueblo se allanó a la demanda y consintió en que se dictara sentencia en su contra, sentencia que se dictó en efecto en junio 29, 1936, librándose acto seguido mandamiento de lanzamiento contra el peticionario y su esposa, a quienes se arrestó, y mientras estaban arrestados el márshal de la corte de distrito se personó en la hacienda Mérida y se incautó de las llaves de la casa vivienda del peticionario, allanando la misma y despojándolo de su propiedad, "que sigue siendo de su pertenencia mientras este Tribunal Supremo no resuelva la moción de reconsideración de sentencia y expida el mandato a la corte inferior."

Sigue alegándose en la solicitud que a virtud de la violencia con que se llevaron a cabo esos procedimientos, el peticionario radicó en la Corte de Distrito de Mayagüez una demanda contra Enrique Olivencia y El Pueblo de Puerto Rico sobre nulidad de actuaciones, declaración de propiedad y posesión e injunction, alegando substancialmente que el peticionario había sido declarado único y universal heredero de Pedro Pérez Sales, su hermano; que por virtud de transacción con El Pueblo de Puerto Rico estaba en posesión como dueño desde marzo 4, 1933, de la hacienda Mérida, una de las fincas dejadas por su hermano, habiéndose adjudicado al Pueblo otras dos fincas; y que Olivencia prematuramente y antes de expedirse el mandato en el pleito de filiación radicó el de reivindicación en el que se dictó sin jurisdicción la sentencia por estipulación que se ejecutó inmediatamente lanzándose de su finca al peticionario. Terminó pidiendo que se dictara una orden de injunction preliminar para que se respetara al peticionario en la posesión de la finca en cuestión.

Y se alega además en la solicitud que el peticionario como auxiliar a su demanda de nulidad presentó una solicitud de injunction preliminar a fin de que se prohibiera a Olivencia que interviniera con el peticionario en la posesión de la finca, solicitando que el "injunction preliminar estuviera vigente hasta que se resolviera la moción de reconsideración de sentencia que tiene presentada este peticionario a este Hon.

Tribunal Supremo y se expidiera el mandato a la corte inferior, ofreciendo prestar fianza el peticionario para responder de los daños y perjuicios que pudiera causársele al demandado Enrique Olivencia con dicha orden de injunction preliminar; pero la corte inferior por su Juez el Hon. Francisco Navarro Ortiz, se negó a conceder la orden de injunction preliminar, dictando para ello la siguiente orden: 'Esta corte ha considerado y estudiado la solicitud de injunction preliminar radicada en el presente pleito.

Se pide un injunction preliminar para suspender la ejecución de sentencia en el caso núm.

18,837 de Enrique Olivencia vs. El Pueblo de Puerto Rico ante esta corte de distrito y aparece de los autos que la sentencia en el mismo es firme, definitiva y ejecutoria, y aparece también por admisiones y declaraciones del propio demandante en el presente pleito que dicha sentencia fué debidamente ya ejecutada por el márshal obedeciendo orden de esta corte, el día 29 de junio de 1936, en lo que se refiere a las fincas que alega el demandante son de su propiedad. En cuanto se refiere al otro pleito mencionado en la petición civil núm.

15,838 sobre filiación, además de ser ése un pleito separado distinto al presente, la sentencia del Tribunal Supremo es favorable a Enrique Pérez Olivencia, y esta sentencia del Tribunal Supremo crea un estado de derecho que subsiste hasta que la misma sea revocada.'"

Termina la solicitud alegando que el juez de distrito demandado cometió eror de procedimiento al negar el injunction preliminar:

"(a)

Porque el hecho de que la sentencia dictada en el caso No. 18,837 seguido por Enrique Pérez Olivencia vs. El Pueblo de Puerto Rico, esté firme y ejecutoria, no es óbice para que la Corte inferior concediera el injunction preliminar, ya que dicha sentencia fué dictada por estipulación de las partes en dicho pleito en el cual no fué parte ni se le hizo parte a este peticionario y tal estipulación por error judicial grave, ha causado daño irreparable al peticionario, despojándosele de su finca;

"(b)

Porque si bien el Pueblo de Puerto Rico ha podido estipular allanarse a la demanda de Enrique Pérez Olivencia, y consentir en que se diera posesión de las fincas de la herencia de Pedro Pérez Sales, sólo podía consentir en entregar la posesión de las fincas que El Pueblo de Puerto Rico detentara, pero no las fincas que están en posesión de un tercero, que no es ni ha sido...

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