Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 50 D.P.R. 223

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 223

50 D.P.R. 223 (1936) PUEBLO V. ROSARIO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Carmelo Rosario, acusado y apelante.

Núm.: 5784

-Sometido: Diciembre 17, 1935

Resuelto: Junio 19, 1936.

Sentencia de Gabriel Castejón, J. en Comisión (Humacao), condenando al acusado por delito de Acometimiento y Agresión Grave. Confirmada.

Juan Valldejuli Rodríguez, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Rosario fué convicto de acometimiento y agresión grave.

La primera contención del apelante es que la corte de distrito cometió error al declarar sin lugar una moción para que se sobreseyera el recurso. Ésta se basaba en dos fundamentos. El primero de éstos era que el juicio no se había celebrado dentro de los 120 días en la Corte Municipal de Fajardo. El segundo, que el caso no se había visto en la corte de distrito dentro de 120 días de haberse radicado los autos en apelación.

La moción de archivo y sobreseimiento fué presentada oralmente al llamarse el caso para juicio en la corte de distrito. En respuesta a la misma el fiscal de distrito manifestó:

"Fiscal.

--Como un 90 por ciento de todo lo que ha dicho el abogado ha sido refiriéndose a documentos que obran en el récord, que seguramente ha de ver S. S., para abreviar tiempo, nosotros vamos a limitarnos a contestar aquí dos o tres cositas, y es que si ha habido dilaciones en este procedimiento, y eso está ahí, esas dilaciones fueron causadas, ni por los empleados del Departamento de Justicia, ni por el Fiscal del Distrito, que también es del Departamento de Justicia.

"Fiscal.

--Y el Fiscal en cada Distrito es un delegado del Attorney General y no es más que un abogado de los asuntos del pueblo, al fin y al cabo, un abogado como otro cualquiera, pero del Pueblo de Puerto Rico; este caso se señaló varias veces, para este caso el Fiscal dió dos viajes a Caguas.

"Juez.

--¿Dió?

"Fiscal.

--Dos viajes a Caguas desde aquí.

"Defensor.

--Yo no cuento eso.

"Fiscal.

--Entonces la pelota ésta ha dado tantas vueltas de ir y venir, precisamente a impulsos del propio acusado Carmelo Rosario hasta el traslado, hasta la apelación, hasta que el caso llegó aquí, porque si el Juez, Sr. Rodríguez Ortiz se inhibió, si vino el Juez Trigo en comisión

especial, si el Juez...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Enero de 1938 - 55 D.P.R. 184
    • Puerto Rico
    • 22 Enero 1938
    ...esto es, por la presentada en la corte municipal. Artículo 3 del Código de Enjuiciamiento Criminal, ed. 1935; Pueblo v. Rosario, 50 D.P.R. 223; Ex parte Bermúdez, 8 D.P.R. 24. ¿Pudo enmendarse esa denuncia en la corte de distrito? Esta Corte Suprema en el caso del Pueblo v. Albino, 38 D.P.R......
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