Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Abril de 1927 - 50 D.P.R. 181

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 181
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1927

50 D.P.R. 181 (1936) PUEBLO V. RODRÍGUEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado, v. Angel Guillermo Rodríguez, acusado y apelante.

Núm.: 6076 Sometido: Mayo 20, 1936 Resuelto: Junio 4, 1936.

Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de Infracción al Reglamento de la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico de octubre 15, 1932, según fué enmendado en marzo 16, 1935. Confirmada.

Eduardo Flores Colón, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Se imputó al apelante lo que sigue: "Que el 31 de marzo h-2:00 P.M. de 1935 y en la calle Muñoz Rivera de Río Piedras, P. R. del Distrito Judicial Municipal de Río Piedras, P. R. que forma parte del Distrito Judicial de San Juan, P. R., el referido acusado, Angel Guillermo Rodríguez, allí y entonces de una manera ilegal, voluntaria y maliciosamente, actuaba como compañía de Servicio Público, transportando pasajeros en el automóvil No. P-2237 de su propiedad en la ruta entre Río Piedras y San Juan, mediante paga de diez centavos cada pasajero, sin tener un certificado de Necesidad y Conveniencia u otra autorización válida alguna expedida por la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico para servir dicha ruta, no obstante estar aquélla servida exclusivamente por la Compañía de Servicio Público White Star Bus Line, Inc., que es la única que está autorizada a prestar dicho servicio, mediante franquicia concedida por la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico el día 9 de abril de 1927 y aprobada por el Hon. Gobernador de Puerto Rico el día 12 de abril del mismo año; infringiendo de este modo la Orden Final de la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico de fecha 15 de octubre de 1932, la que fué publicada por medio de edictos en los periódicos `La Correspondencia de Puerto Rico' en octubre 18 de 1932 y en `La Democracia' en octubre 19 de 1932 y enmendada de acuerdo con la Orden Final de la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico de marzo 16 de 1935, y el Artículo 95 de la Ley de Servicio Público de Puerto Rico según quedó enmendado por la Ley núm. 2 de mayo 7 de 1927 (pág. 399)." Llamada la causa para juicio, se le leyó la acusación y el acusado alegó que era inocente. Practicó su prueba El Pueblo y la suya la defensa. La corte declaró culpable al acusado y le impuso cincuenta dólares de...

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