Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Febrero de 1927 - 50 D.P.R. 134
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 50 D.P.R. 134 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 1927 |
50 D.P.R. 134 (1936) EMANUELLI V. CADIERNO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO María Angela Emanuelli, demandante y apelante, v.
Segundo Cadierno y esposa, Carlota Géigel de Cadierno, demandados y apelados.
Núm.: 6786 Sometido: Febrero 4, 1936 Resuelto: Junio 3, 1936.
Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda sobre resolución de contrato y daños y perjuicios, sin costas. Modificada, y así modificada se confirma.
J. J. Ortiz Alibrán, abogado de la apelante; Monserrat & Monserrat y J. M. Calderón, Jr., abogados de los apelados.
El Juez Presidente Señor Del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Éste es un pleito sobre resolución de contrato y daños y perjuicios iniciado por María Angela Emanuelli contra Segundo Cadierno y su esposa, fallado por la corte del Distrito en contra de la demandante sin especial condenación de costas.
El día 1 de febrero de 1927 por escritura pública los demandados vendieron a Emilio H. Amy y a su esposa la demandante dos solares situados en Hato Rey, Río Piedras, uno, el número 1, de 606 metros cuadrados, con frente a la carretera central, y otro, el número 2, contiguo al número 1 de 560 metros cuadrados. El precio del contrato fué el de $4,664, de los cuales corresponden $2,240 al solar núm. 1 y $2,424 al núm. 2. Se pagaron $2,664 de contado, quedando aplazados $2,000 que se satisficieron en junio 9, 1928.
En la escritura de venta se hizo constar: "6. Don Segundo Cadierno Rodríguez por sí y a nombre y en representación de su mandante doña Carlota Géigel de Cadierno se obliga en la más solemne forma en derecho a la evicción y saneamiento. --7. Los compradores esposos don Emilio H. Amy y doña Angeles Emanuelli de Amy, aceptan esta escritura en los términos en que está redactada, manifestando además que la misma está de acuerdo con sus instrucciones sobre el particular; bastando este otorgamiento en señal de formal toma de posesión." El matrimonio Amy-Emanuelli se disolvió por sentencia de divorcio, y por escritura de liquidación de bienes gananciales otorgada en marzo 15, 1930, los solares se adjudicaron a la esposa, la demandante. La compra se había verificado a instancias de ésta para fabricar una casa residencial. Disuelto el matrimonio, como la demandante no contara con suficientes medios para la fábrica, decidió vender los solares y al efecto mandó colocar un letrero sobre ellos anunciando la venta. Quitaron el anuncio y vuelto a colocar lo quitaron de nuevo, alegando "dos americanos, el esposo y la señora" que eran dueños del solar. "Desde entonces", dice la demandante, declarando en el juicio, "empecé a hacer gestiones para que el señor Cadierno hiciera algo conmigo puesto que habían impedido que yo tomase posesión del solar.... Al encontrarme que ese solar no era del señor Cadierno ni mío entonces yo le dije que me entregase mi dinero y mis intereses, porque ya yo no iba a fabricar.... El señor Cadierno empezó a decirme que tuviese calma que él iba a buscar el dinero; que él me iba a entregar mi dinero, y me ha estado entreteniendo así." La declaración de la demandante está corroborada por la de su hermano Miguel A. Emanuelli, por la de su abogado y por prueba documental creditiva de que el solar con frente a la carretera o sea el número uno había sido vendido por escritura pública de 28 de abril de 1913 por José D. Riera a María Ruff y por ésta a Walter D. Beecher y a su esposa Eva Lytle Beecher el 4 de mayo de 1915 por escritura pública en esa fecha otorgada. Esas ventas constan inscritas en el Registro de la Propiedad en los años 1913 y 1915. Al margen de la inscripción de 1915 hay una nota puesta en septiembre 12, 1916, que dice: "Consumada a favor de Walter D. Beecher y su esposa Eva Lytle Beecher la venta a que se refiere la inscripción del frente, por haber transcurrido el plazo fijado según dicha inscripción sin que la vendedora Doña María Ruff haya hecho uso del derecho de retracto que se reservó, habiéndose solicitado esta consumación." Ésa es la realidad de las cosas, admitida por el propio demandado según surge de la declaración del abogado de la demandante, como sigue: "La señora Emanuelli me encomendó el 26 de julio de 1932, que la representase en este asunto que tenía pendiente con el señor Cadierno. Siguiendo la costumbre que he seguido siempre, de antes de presentar una demanda hacer una gestión amistosa para ver si es posible llevar a las partes a un entendido y, sobre todo, tratándose de personas amigas como el señor Cadierno, cité al señor Cadierno a una entrevista. Por fin fuí a verle a su despacho y hablamos sobre el particular y le formulé verbalmente la reclamación que contra él tenía o tiene la señora Emanuelli, manifestándole que había hecho un estudio del Registro de la Propiedad y que de este registro aparecía.... El señor Cadierno reconoció no una vez, sino todas las veces que me entrevisté con él, que fueron tres o cuatro veces, primero, que el solar ese no era de él, que a él se lo habían vendido después de haber sido ya vendido a la señora Ruff, quien más tarde lo vendió al señor Beecher. El señor Cadierno alegaba que no había responsabilidad por parte de él puesto que a él le habían vendido una cosa que no era del vendedor y que él la había vendido igualmente a mi cliente,--la señora Emanuelli. Terminó el señor Cadierno diciéndome que él estaba dispuesto a llegar a un arreglo y a un entendido a base de devolverle a esta señora su dinero pero que él estaba sumamente apremiado de fondos porque tenía su dinero comprometido en el Banco Popular; que había tenido que contribuir con una gran suma para abrir de nuevo ese Banco, pero que tan pronto se abriese el Banco y él estuviese en condiciones, me haría una proposición para el arreglo definitivo de esta cuestión, suplicándome que no...
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