Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 50 D.P.R. 817

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 817

50 D.P.R. 817 (1937) SUCESORES DE HUERTAS V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sucesores de Huertas González, S.

en C., recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de Caguas, recurrido.

Núm.: 983

Sometido: Enero 11, 1937

Resuelto: Enero 12, 1937.

Nota de L. Abella Blanco, R. (Caguas), devolviendo sin operación alguna solicitud interesando anotación de demanda con arreglo al artículo 91 del Código de Enjuiciamiento Civil. Revocada, ordenándose la anotación solicitada.

José C. Jusino, abogado de la recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Sucesores de Huertas González, S. en C., una sociedad mercantil de Toa Alta, presentó en el Registro de la Propiedad de Caguas copia certificada de una demanda que contra J. González & Co., S. en C. y José Isabel Aponte y sobre tercería de mejor derecho, había radicado en la Corte de Distrito de Humacao, y pidió su anotación con arreglo al artículo 91 del Código de Enjuiciamiento Civil.

El registrador devolvió el documento sin practicar anotación alguna "por el fundamento de que, ejercitándose en dicho pleito una acción tendiente únicamente a declarar que determinados inmuebles, que se dicen ser de la propiedad del demandado José Isabel Aponte, están afectos con una garantía hipotecaria constituída por aquél a favor del demandante y que tal garantía hipotecaria tiene preferencia y prelación sobre un crédito del codemandado J. González y Compañía, S. en C., y no siendo la referida acción una que afecte al título o al derecho de posesión de propiedad inmueble, la anotación de dicha demanda pendente litis, no procede de acuerdo con el artículo 91 del Código de Enjuiciamiento Civil, y sí el remedio de la inscripción de la hipoteca o su anotación preventiva por el término legal si las fincas hipotecadas, como sucede en este caso, no se hallan inscritas a nombre del demandado ni de ninguna otra persona, tanto más cuanto que en este mismo asunto, a instancias del acreedor, Sucesores de Huertas González, S. en C., de acuerdo con el artículo 42 de la Ley Hipotecaria, se anotó preventivamente dicha hipoteca, habiendo caducado el término legal de dicha anotación."

Contra esa negativa se interpuso por la parte perjudicada el presente recurso gubernativo.

El artículo 91 del Código de Enjuiciamiento Civil que tanto el recurrente como el recurrido...

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