Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Agosto de 1936 - 51 D.P.R. 460

EmisorTribunal Supremo
DPR51 D.P.R. 460
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1936

51 D.P.R. 460 (1937) ADMINISTRADOR V. COMISIÓN INDUSTRIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Montaner, en su carácter de Administrador del Fondo de Seguro del Estado, recurrente,

v.

La Comisión Industrial de Puerto Rico, compuesta por los Hons. Manuel León Parra, Presidente, y

Francisco Paz Granela y Juan M. Herrero, Comisionados Asociados, recurrida;

y Petra Ortiz Acosta, peticionaria y apelante ante la Comisión Industrial.

Núm.: 7

Sometido: Abril 5, 1937

Resuelto: Abril 30, 1937.

Recurso de Revisión contra Resolución de la Comisión Industrial de Puerto Rico. Confirmada la resolución recurrida.

Hon.

Procurador General B. Fernández García, Emilio de Aldrey, Subprocurador y Luis Negrón Fernández, abogado del Fondo del Estado, abogados del recurrente; M. León Parra, abogado de la Comisión recurrida; y M. Rivera de la Vega, abogado de la peticionaria y apelante en la Comisión Industrial.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

Este era un recurso ante la Comisión Industrial de Puerto Rico que fué oído por ella el 19 de agosto de 1936. Llegó allí con motivo de una apelación interpuesta por Petra y Generosa Ortiz. Los hechos fueron resumidos por el Sr. Negrón, en su carácter de abogado del Administrador del Fondo del Estado, en la siguiente forma:

"Al obrero Donato Ortiz, mientras trabajaba bajo el patronazgo de la Bull Insular Line, el día 5 de noviembre de 1935, en San Juan, P.

R. De primera intención el caso fué considerado compensable por el Fondo del Estado, pero no encontró o no consideró que existía a esa fecha, personas de las que contempla la ley actualmente en vigor, con derecho a recibir compensación. No existían dependientes.

"Posteriormente fué presentada una apelación a la Comisión Industrial por el compañero Rivera de la Vega, la cual fué declarada sin lugar, y remandado el caso, enviado el caso nuevamente al Fondo del Estado, porque se alegaba que existían beneficiarios en calidad de hijos naturales del obrero fenecido y los cuales no aparecían de la prueba existente en los autos del Fondo del Seguro del Estado. (Parecería entonces que la revisión hecha por la Comisión fué a base de un certificado expedido por el Administrador del Fondo del Estado de la prueba que él tuvo ante sí.)

"Con posterioridad a esa fecha fué nuevamente considerado el caso como uno en el cual no existía dependencia, a pesar de que se investigaron estos peticionarios.se es el caso y ahora nuevamente apelan y vienen a la Comisión...

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