Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 51 D.P.R. 413

EmisorTribunal Supremo
DPR51 D.P.R. 413

51 D.P.R. 413 (1937) OLIVERA V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen Rosa Olivera, representada por su madre con patria potestad Ana Celia Olivera, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de San Germán, recurrido.

Núm.: 995

Sometido: Abril 27, 1937

Resuelto: Abril 30, 1937.

Nota de Luis Capó Matres, R. (San Germán), denegando anotación de aviso de demanda (lis pendens). Revocada, ordenándose la anotación interesada.

Enrique Báez García, abogado de la recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila emitió la opinión del tribunal.

Carmen Rosa Olivera, menor de edad, representada por su madre Ana Celia Olivera, inició una acción ante la Corte de Distrito de Mayagüez, solicitando ser declarada hija natural de Felipe A. González, quien falleció sin dejar ascendientes ni descendientes legítimos, y alegando, además, que es hija del referido Felipe A. González y que ha estado en posesión del estado de hija natural desde la fecha de su nacimiento hasta el día de hoy.

La demanda va dirigida contra una hermana superviviente de Felipe A.

González, y contra otros demandados que ostentan la representación de dos hermanos del causante que han fallecido.

La demandante presentó al Registro de la propiedad de San Germán copia certificada de la demanda de filiación, acompañandola de un escrito dirigido al Registro en que se describe una finca rústica de 5.40 cuerdas que aparece inscrita en dicho registro a nombre del alegado padre natural de la demandante, Felipe A.

González. Se solicitó la anotación de la referida demanda de acuerdo con el artículo 91 del Código de Enjuiciamiento Civil.

Negóse el registrador a acceder a los deseos de la demandante en una nota que copiada en parte dice así:

"Denegada la anotación de demanda que se solicita en el escrito que se acompaña del letrado Enrique Báez García y tomada en su lugar anotación preventiva a favor de la demandante Carmen Rosa Olivera de su expresado derecho, .... por las razones siguientes: Primero: Porque la anotación que se solicita no está de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues en dicha demanda se trata de una acción de filiación exclusivamente y hay en ella ausencia completa de algún hecho que afecte al título o al derecho de posesión de propiedad inmueble o algún derecho real. La descripción de la propiedad...

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