Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 51 D.P.R. 593

EmisorTribunal Supremo
DPR51 D.P.R. 593

51 D.P.R. 593 (1937) PUEBLO V. LUQUE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

José Luque, acusado y apelante.

Núm.: 6534

Sometido: Mayo 20, 1937

Resuelto: Mayo 26, 1937.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de Abandono de Menores. Revocada, absolviéndose al acusado.

Angel A. Vázquez, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila emitió la opinión del tribunal.

En el presente caso se imputa a José Luque un delito de abandono de menores. Expresa la denuncia que "durante el mes de febrero de 1935, y en Río Piedras, P. R., del distrito judicial municipal de Río Piedras, que forma parte del distrito judicial de San Juan, P. R., el referido acusado voluntaria y maliciosamente y sin excusa legal, ha dejado de proveer a sus hijas menores Evelyn, Lilian, y Edith, el alimento, vestidos, medicinas y demás menesteres necesarios para su vida, siendo dichas niñas hijas legítimas del acusado."

Celebrada la vista de la causa y practicada la prueba por ambas partes aportada, se dictó la siguiente sentencia:

"La Corte declara al acusado culpable por infracción del artículo 263 del Código Penal de Puerto Rico, y le condena a pagar una multa de $15.00 y las costas del procedimiento, y si no pagare la multa, a sufrir un día de cárcel por cada dólar de la misma que dejare de satisfacer; y en atención a las circunstancias especiales de este caso, la Corte, amparándose en los preceptos del artículo de ley en que se funda la denuncia, tal como quedó enmendado por la ley núm. 35 de 1931 (pág. 353), deja en suspenso la sentencia en tanto en cuanto el acusado cumpla la condición que por la presente se le impone de contribuir con $15 mensuales para los gastos y atenciones de sus tres hijas menores de edad, disponiéndose que si esta condición no fuere cumplida por el acusado, la Corte, previa investigación y audiencia, decretará el cumplimiento de esta sentencia."

Se alega que la prueba es insuficiente para sostener la sentencia dictada, que se admitió evidencia de hechos remotos anteriores y posteriores a la fecha alegada en la acusación, dándose así lugar a que en virtud de esa sorpresa y de tal prueba el acusado fuera declarado culpable, y que se

denegó erróneamente la moción de reconsideración de sentencia presentada por la defensa.

La...

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